SAP Baleares 388/2018, 3 de Diciembre de 2018

PonenteALVARO LATORRE LOPEZ
ECLIES:APIB:2018:2313
Número de Recurso449/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución388/2018
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00388/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS, SECCIÓN IV

Pr ocedimiento declarativo ordinario nº 448/2.016 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma de Mallorca.

Ro llo de Sala nº 449/2.018.

S E N T E N C I A nº 388/2.018

Ilmos. Sres.

Presidente:

DO N ÁLVARO LATORRE LÓPEZ

Magistrados:

DO ÑA JUANA MARÍA GELABERT FERRAGUT

DON GABRIEL OLIVER KOPPEN

En Palma de Mallorca, a 3 de diciembre de 2.018.

Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los presentes autos de juicio declarativo ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma de Mallorca, bajo el número de autos y rollo de Sala arriba señalados, entre partes, de un lado y como actor-apelante DON Maximino, representad o por el Procurador Don Gabriel Tomás Gili y con la asistencia del Letrado Don Norberto José Martínez Blanco; como demandadaapelada e impugnante, la entidad mercantil VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT (VOLKSWAGEN A.G.), representada por el Procurador Don Antonio S. Chacopino Alemany y bajo la dirección del Letrado Don Javier Fontcuberta Llanes; como demandadas-apeladas las sociedades VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Don Onofre Perelló Alorda y asistida por el Letrado Don Juan Antonio Ruiz García; así como la sociedad AWAUTO, S.L., representada por la Procuradora Doña Luisa Adrover Thomas y dirigida por el Letrado Don Víctor Manuel Sánchez Álvarez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don ÁLVARO LATORRE LÓPEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 16 de abril de 2.018 y en los autos anteriormente identificados, cuyo Fallo dice literalmente así:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Campomar Pons en nombre y representación de DON Maximino, contra la entidad VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA S.A., la entidad AWAUTO,

S.L y la entidad VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT y las ABSUELVO de todos los pedimentos contenidos en la demanda.

Todo ello con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por parte de DON Maximino, representado por el Procurador Don Gabriel Tomás Gili, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y tramitado conforme a la Ley procesal, oponiéndose al mismo l a sociedad AWAUTO, S.L., representada por la Procuradora Doña Luisa Adrover Thomas, así como la mercantil VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Don O nofre Perelló Alorda. La mercantil VOLKSWAGEN A.G., representada por el Procurador Don Antonio S. Chacopino Alemany, mostró también oposición al recurso, impugnando asimismo la sentencia, habiéndose opuesto a tal impugnación el actor del litigio.

Recibidos los autos en esta Sección Cuarta, a la que correspondió la resolución del recurso por turno de reparto, se acordó el señalamiento para la deliberación, votación y fallo el día 28 de noviembre de 2.018.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se ha observado la normativa aplicable al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se rechazan los que sustentan la resolución apelada en cuanto se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Con carácter previo al estudio del recurso y de la impugnación planteados y como ya hemos hecho en casos análogos, advertiremos que el Pleno de esta Audiencia Provincial ha sentado criterio sobre las cuestiones planteadas en este pleito, en concreto en su sentencia nº 107/2.017, de 11 de abril. Por lo tanto y dado que no existen diferencias sustanciales entre los supuestos enjuiciados en aquél y en el presente procedimiento, la decisión a adoptar debe ser idéntica, porque como se encarga de decir la S.T.C. 199/2.004, de 15 de noviembre, el principio de igualdad en la aplicación judicial de la Ley consiste en extraer las mismas consecuencias jurídicas ante supuestos de hecho iguales. Resaltaremos también que la referida sentencia del Pleno de esta Audiencia Provincial, no puede entenderse procedente de una Sección distinta a la que ahora resuelve; por el contrario, se da identidad de órgano judicial al haberse dictado según el criterio unánime de las tres Secciones civiles. De esta manera y conforme a la S.T.C. nº 117/2.004, de 12 de julio, únicamente procedería adoptar decisión diferente si la misma respondiera a una situación netamente distinta a la previamente enjuiciada y que hubiese que enfrentar desde una óptica jurídica dispar, lo cual no es así.

TERCERO

Del recurso de apelación planteado por DON Maximino .

La legitimación pasiva de VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA, S.A (en adelante VAESA ).

El apelante discrepa de la juzgadora al negar ésta legitimación pasiva a la distribuidora oficial y exclusiva en la Península y Baleares de los vehículos correspondientes a la marca que el actor adquirió; se trata de la mercantil VAESA. El motivo debe ser acogido, porque esta Audiencia Provincial y, en concreto, esta Sala, ya se ha pronunciado sobre la cuestión en numerosas resoluciones.

En efecto, hemos dicho en sentencias precedentes que la explicación de la legitimación "ad causam" la proporciona la S.T.S. 1.246/2.001, de 28 de diciembre, la cual afirma que tal legitimación, actualmente recogida en el art. 10 de la Lec., consiste, en su vertiente pasiva, en la cualidad de un sujeto en relación con la afirmación deducida en un determinado proceso respecto de un acto, negocio, relación o situación jurídica en cuya virtud se explica la posición de demandado del llamado a juicio, debiendo resaltar por su importancia y tal como destaca la S.T.S. de 31 de marzo de 1.997, que ha de encontrarse coherencia jurídica entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden. Por consiguiente, esta condición de carácter objetivo exige, tal como señala esta última resolución, la adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido, puesto que como dice esta resolución, la legitimación no radica en la mera afirmación de un derecho, sino que también depende de la coherencia jurídica entre la titularidad afirmada y las consecuencias jurídicas pretendidas. En suma, la legitimación en el proceso civil se manifiesta como un problema de consistencia jurídica que exige la adecuación entre la titularidad jurídica que se afirma y el objeto jurídico pretendido, lo que se traduce en que el tema de la legitimación comporta siempre una "questio iuris" y no una "questio facti", que si bien afecta a los argumentos jurídicos de fondo, puede determinarse con carácter previo a la resolución del mismo, ya que solamente obliga a establecer si, efectivamente, guarda

coherencia jurídica la posición subjetiva que se invoca en relación con las peticiones que se deducen. Por esta razón se puede estar legitimado y carecer del derecho que se controvierte. Con todo, dada la vinculación de la legitimación con el tema de fondo y las utilidades que comporta el manejo del concepto con precisión, no es extraño que en ocasiones se confunda la legitimación ("questio iuris") con la existencia del derecho discutido, que exige la comprobación de los elementos fácticos que lo configuran.

La legitimación pasiva de VAESA se ha venido manteniendo por esta Audiencia Provincial de forma reiterada en supuestos análogos al que enjuiciamos, últimamente ha sido reiterada en sentencia nº 29/2.018, de 25 de enero de su Sección Tercera. Dicha resolución se pronuncia en los siguientes términos:

"Partiendo de que, como alega la parte recurrente, la acción que se ejercita es de responsabilidad contractual, y de que, por ello, la legitimación pasiva "prima facie" correspondía a la vendedora, la legitimación pasiva de "VAESA" se produce, tal como viene sosteniendo este tribunal, cuando dicha entidad, en sus relaciones extrajudiciales con los adquirentes del vehículo asumió su responsabilidad y les ofreció una medida de servicio correctora. Así ocurre en el supuesto enjuiciado en el que (...) b) En el informe pericial de "Deloitte", aportado por la demandada, se hace constar que las funciones de "VAESA" son la importación y distribución de vehículos nuevos, piezas y recambios originales; la identificación, selección, supervisión y gestión de concesionarios y servicios oficiales de la red; y el servicio de postventa, lo que incluye mantenimiento, reparación de vehículos y garantías. La asunción por parte de "VAESA" de la responsabilidad derivada de la instalación de un dispositivo como el de autos en un vehículo vendido por el concesionario, se incardina plenamente entre las funciones que el dictamen por ella presentado le atribuye. c) El hecho séptimo de la contestación a la demanda describe detalladamente la conducta desplegada por "VAESA" para hacerse cargo de las consecuencias de la instalación en vehículos diésel como el de autos del dispositivo de control de las emisiones de gases. Resulta especialmente ilustrativo el párrafo 86 del escrito de contestación, en el que leemos: "Yendo aún más allá, VAESA se comprometió desde un inicio a ponerse en contacto con los clientes afectados, de forma pro activa, para informarles de las intervenciones que fueran necesarias para solventar la incidencia, una vez estas fueran diseñadas por Volkswagen, responsable de aquellas". Todo lo anterior demuestra una conducta de VAESA previa al presente proceso, de asunción de responsabilidades frente al comprador del vehículo, por lo que, en aplicación de la doctrina de los actos propios, habremos de concluir que quien ha asumido responsabilidad extrajudicialmente no puede después negarla en el seno del proceso....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Junio de 2021
    • España
    • 23 Junio 2021
    ...y de Awauto, S.L. presentaron sendos escritos formulando respectivos recursos por infracción procesal y de casación contra la sentencia n.º 388/2018, de 3 de diciembre, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 449/2018, y su auto de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR