ATS, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 23/06/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1074 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE ILLES BALEARS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: AVS/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1074/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 23 de junio de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las representaciones procesales de Volkswagen A.G., Volkswagen-Audi España S.A. y de Awauto, S.L. presentaron sendos escritos formulando respectivos recursos por infracción procesal y de casación contra la sentencia n.º 388/2018, de 3 de diciembre, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 449/2018, y su auto de aclaración de 15 de enero de 2019, dimanantes de los autos de juicio ordinario n.º 448/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Palma.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Ignacio Argos Linares presentó escrito, en nombre y representación de Volkswagen Aktiengesellschaft (A.G.), personándose en calidad de parte recurrente-recurrida. El procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en nombre y representación de Volkswagen-Audi España S.A., presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente-recurrida. La procuradora D.ª Teresa de Jesús Castro Rodríguez, en nombre y representación de Awauto S.L., presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente-recurrida. El procurador D. Gabriel Tomás Gili, en nombre y representación de D. Primitivo, presentó escrito ante esta sala, personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por las partes recurrentes se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por las representaciones procesales de Volkswagen A.G., de Volkswagen-Audi España S.A. y de Awauto S.L., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por las representaciones procesales de Volkswagen A.G., de Volkswagen-Audi España S.A. y de Awauto S.L. contra la sentencia n.º 388/2018, de 3 de diciembre, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 449/2018, y su auto de aclaración de 15 de enero de 2019, dimanantes de los autos de juicio ordinario n.º 448/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Palma.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos presentados. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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