SAP Asturias 164/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2007:1029
Número de Recurso162/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00164/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000162 /2007

En OVIEDO, a treinta de Abril de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº164

En el Rollo de apelación núm. 162/07, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 626/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 3, siendo apelante SANTA LUCIA S.A. CIA DE SEGUROS, demandante, representada por el Procurador Sra. Maria García-Bernardo Albornoz y asistido por el Letrado Sr. Juan Francisco Gutiérrez Garrido y como apelante CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. (CASER), demandado, representado por el Procurador Sr. Antonio Álvarez Arias de Velasco y asistido por el Letrado Sr. Javier de Leiva Moreno, y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de OVIEDO, demandado, representado por el Procurador Sr. Antonio Alvarez-Arias de Velasco y asistido por el Letrado Sr. Javier de Leiva Moreno; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Oviedo dictó sentencia en fecha 6 de Octubre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. García Bernardo-Albornoz, en la representación de autos, contra la aseguradora Caser S.A., debo condenar y condeno a la citada aseguradora a abonar a la actora la cantidad de seis mil noventa y cinco euros treinta céntimos (6.095,30 euros), más el interés legal desde la interpelación judicial, con expresa imposición de las costas procesales a la demandada. Desestimando la demanda formulada por la citada procuradora contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Oviedo, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones en su contra deducidas, todo con expresa imposición de las costas procesales a la demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recurso de apelación por la parte demandante Sta Lucia y demandada Caser, de los cuales se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo formulando Sta Lucia oposición al mismo, y de otra Caser y la Comunidad de Propietarios formulan oposición. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de abril de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la demanda por la aseguradora actora, vía subrogación tras el pago a su asegurado y frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble y su aseguradora, acción de responsabilidad civil extracontractual en reclamación del daño causado a los enseres depositados en el trastero de la vivienda que aquel ocupa en arrendamiento, la sentencia de primera instancia la estimó íntegramente frente a la aseguradora, acogiendo en relación a la Comunidad de Propietarios la excepción de prescripción de la acción, lo que determinó su absolución con imposición de costas a la actora.

Frente a tales pronunciamientos se alzan los recursos de ambas aseguradoras, el de la actora, impugnando el acogimiento de la prescripción de la Comunidad y la imposición de costas causadas por la intervención de la citada, y el de la demandada, negando legitimación activa ad causam a la aseguradora actora así como la existencia de causa de imputación de responsabilidad en la Comunidad de Propietarios demandada al tener los daños su causa en un defecto constructivo imputable al promotor del edificio, de reciente construcción.

SEGUNDO

La excepción de falta de legitimación activa "ad causam" se funda en invocar que la aseguradora actora abonó una indemnización no cubierta por el contrato de seguro concertado con el perjudicado, invocando en su apoyo que el seguro solo cubría los daños causados en la vivienda arrendada no así los del trastero.

El motivo se desestima, en relación a la legitimación activa cuando de ejercicio de acciones de responsabilidad extracontractual se trata, preciso se hace recordar que nuestro sistema de responsabilidad civil extracontractual no es "típico", en cuanto requirente, en quien se afirma perjudicado por la acción culposa o negligente causante de los daños, de la existencia de un derecho subjetivo absoluto, cual el derecho de propiedad sobre el objeto dañado, sino que, por el contrario, todo daño puede ser objeto de indemnización y, en consecuencia, igualmente los causados a cualquier perjudicado, carácter este que ostenta sin genero alguno de dudas en este caso el asegurado en la actora, arrendatario de una de las viviendas...

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