SJPI nº 2 89/2011, 30 de Junio de 2011, de Medio Cudeyo

PonenteMARIA JOSE RUIZ GONZALEZ
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
Número de Recurso483/2010

SENTENCIA nº 000089/2011

En Medio Cudeyo, a treinta de junio de dos mil once.

Vistos por mi Dña. Mª José Ruiz González, Juez-sstta. del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Medio Cudeyo, los Autos de Juicio Verbal seguidos con el nº 483/10 siendo parte demandante MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA con domicilio social en Barcelona, c/ Londres nº 29 y CIF nº G-08171332, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. de Llanos Benavent, bajo la dirección de Letrado, y parte demandada Dña. Pilar , con domicilio en Santander, c/ DIRECCION000 , nº NUM000 NUM001 NUM002 , y la Cía. de seguros PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A con domicilio social en Madrid, c/ Santa Engracia, nº 67 y 69 y CIF nº A-20-031466, ambos representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Mantilla Rodríguez, bajo al dirección de Letrado, sobre reclamación de cantidad y

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Sra. de Llanos Benavent, en la representación citada, se presentó escrito que fue turnado a este Juzgado por el que se promovía Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad contra Dña. Pilar y la Cía. de seguros Pelayo, y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho de aplicación terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que, previa estimación de la demanda, se condenase a las demandadas a abonar de forma conjunta y solidaria a la actora la cantidad de 3.074 € más los intereses del art. 20 LCS respecto de la aseguradora y los generales respecto del otro codemandado y las costas procesales.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó citar a las partes para la celebración del juicio que, tras las incidencias que constan en Autos se señaló para el 27.10.07, y llegado el día comparecieron las partes. Por la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pelito a prueba. Por la demandada se contestó a la demanda oponiéndose a ella y solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Recibido el pleito a prueba por la actora se propusieron las de interrogatorio, documental, testifical y pericial. Por la demandada, no se propuso prueba. Todas ellas fueron admitidas, declaradas pertinentes y practicadas, por su orden y tras el trámite de conclusiones (art. 185.4) quedó el juicio Visto para dictar Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente juicio se han observado los términos y prescripciones legales. con excepción del plazo para dictar sentencia por existir asuntos de carácter preferente.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

PRIMERO.- Ejercita la demandante una acción de responsabilidad extracontractual por daños al amparo del art. 1902. En síntesis, se alega en la demanda que la actora tenía contratada una póliza de seguros de la cual era tomadora la CP BARRIO000 , nº NUM003 de Pontejos. Manifiesta que el 13 de febrero de 2007 un vehículo accedió al parking de la comunidad golpeando la pared de bloques de hormigón que separa la finca de la comunidad con la finca colindante que quedó dañada y hubo de ser reparada. Tras diversas indagaciones se llega a la conclusión que el vehículo causante de los mismo fue un Renault Clio de color azul celeste matrícula ....RRR a la que se llega después de una vecina de la comunidad observase el siniestro y se lo comunicase al presidente de la comunidad quien a su vez denunció los hechos ante el Puesto de la Guardia Civil de Pedreña. Tras darse el parte de siniestro se peritaron los daños por importe de 2.650 € cantidad que fue abonada por la actora. Se manifiesta que tras las averiguaciones oportunas se dio con la propietaria del vehículo citado quien resultó ser Pilar la cual tenía el vehículo asegurado con Pelayo. Así con fecha 28 de agosto de 2007 se remitió una carta ha dicha aseguradora en reclamación de la cantidad citada, así como otra recordatorio de la anterior de fecha 10.9.07 que es contestada por Pelayo el 24 de octubre de 2007. De la misma forma con fecha 19 de junio se remite una carta reclamando los daños a la demandada Sra. Pilar que tampoco obtiene respuesta. Posteriormente se suceden los telegramas para interrumpir al prescripción sin que se obtuviera respuesta alguna por lo que acude al auxilio judicial para que se dicte sentencia por la que se condene a las codemandadas a que de forma conjunta y solidaria abonen a la actora la cantidad de 3.074 € más los intereses legales que la misma hubiese devengado respecto de la codemandada y los del art. 20 de la LCS respecto de la aseguradora, con imposición de las costas causadas.

SEGUNDO.- Por la parte demandada se muestra oposición a la demanda e interesa su desestimación integra con imposición de las costas causadas. Alega en primer lugar la excepción de prescripción por entender que han trascurrido cuatro años desde que se produjo el siniestro y desde que se produjo al última interrupción hasta que se presenta la demanda ha transcurrido más de...

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