SAP León 229/2008, 1 de Septiembre de 2008
Ponente | LUIS ADOLFO MALLO MALLO |
ECLI | ES:APLE:2008:907 |
Número de Recurso | 14/2008 |
Número de Resolución | 229/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00229/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo Civil nº. 14/2008
Juicio Verbal nº. 1047/2006
Juzgado de 1ª. Instancia nº. 6 de LEON.- S E N T E N C I A Nº. 229/2008
Iltmos. Sres.
Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.
Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.
Dª. MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrado.
En León, a dos de septiembre de dos mil ocho.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA DIRECCION000, NUM000 LEON, representada por el procurador Dº. Pablo-Juan Calvo Liste y dirigido por el letrado Dº. Joaquín Vives Hernández, y apelados REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representada por la procuradora Dª. Beatriz Fernández Rodilla y dirigida por el letrado Gaspar Pérez de la Calzada y Dº. Simón representado por la procuradora Dª. Soledad Taranilla Fernández y dirigido por el letrado Dº. Cesar Manzanal Alonso, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.
La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de LEON dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador Sra. Fernández Rodilla, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES S.A. frente a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA DIRECCION000 Nº. NUM000 DE LEON y Dº. Simón, y en su virtud, condeno a dichos demandados a que de forma solidaria abonen a la parte actora la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS, más el interés legal, con imposición de las costas a los demandados".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 16 de febrero de 2007, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 14 de julio del año en curso para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
La aseguradora REALE, tras indemnizar a su asegurado (propietario del piso NUM001 ) los daños causados por filtraciones de agua, se subroga en su posición al amparo del art. 43 L.C.S. y 1902 C.C., reclamando el resarcimiento (2.182,50 #) de quienes estima responsables de las filtraciones de agua, el propietario del piso NUM002 y la Comunidad de Propietarios del edificio nº. NUM000 de la Avda. DIRECCION000 .
La sentencia recaída en la instancia estima la demanda, interponiéndose recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios en el que interesa la desestimación de la demanda dirigida contra ella.
El artículo 43 de la ley de Contrato de Seguro, al regular la acción de subrogación, viene a dar solución a la situación complicada que se produce en los seguros de daños cuando el siniestro ha sido causado por un tercero siendo preciso evitar que pueda obtener una doble indemnización, la del causante del siniestro y la de la aseguradora. La solución consiste en mantener vivo el derecho de resarcimiento frente al tercero, pero atribuirlo no al asegurado -que ya fue reparado del daño sufrido-, sino al asegurador -que lo reparó-. Tal es la...
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