SAP Murcia 85/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2007:526
Número de Recurso52/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00085/2007

Rollo nº: 52/07

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Jaime Giménez Llamas

Magistrados

SENTENCIA Nº 85

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de Marzo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que con el número 1.189/05 se han tramitado en primera instancia en el Juzgado Civil nº 8 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la Sindicatura de la Quiebra de "Construcciones y Canalizaciones Públicas" S.L. representada por el Procurador Sr. González Campillo y defendida por el Letrado Sr. Laorden Quesada; y como demandada y ahora apelada la mercantil "Transportes Juan Armijo González", representada por la Procuradora Sra. Sevilla Flores y defendida por la Letrada Sra. Martínez Ibáñez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia con fecha 19 de Septiembre de 2006 en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Leopoldo González Campillo, en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de la empresa "Construcciones y Canalizaciones Públicas, S.L.", debo absolver y absuelvo a "Transportes Juan Armijo González", representada por la Procuradora Dª Hortensia Sevilla Flores, de las pretensiones condenatorias deducidas en su contra, sin condena en costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte actora formuló recurso de apelación que fundamentó en error en la aplicación de la Ley Concursal, del que se dió traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición interesando la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 52/07, señalándose por providencia de 26 de Febrero de 2007, el día 27 de Mayo de 2007 para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción ejercitada por la Sindicatura de la quiebra de la empresa "Construcciones y Canalizaciones Públicas" S.L. al amparo de lo dispuesto en el artículo 878.2 del Código de Comercio, tendente a la declaración de nulidad de los pagos efectuados por dicha quebrada a la mercantil "Transportes Juan Armijo González" S.L., la citada Sindicatura demandante, disconforme con el referido pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación de la mencionada sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la aplicación de la Ley Concursal con exclusión de lo dispuesto en el artículo 878.2 del C. de Comercio.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal con respecto al primer motivo de apelación formulado, referido a un problema de derecho transitorio, que efectivamente asiste razón a la parte recurrente en la pretensión normativa que sustenta, conforme seguidamente se argumentará, reiterando así lo ya manifestado por este Tribunal en sentencia de 29 de Enero de 2007.

En este sentido nos encontramos en presencia de un proceso concursal, la referida quiebra de la sociedad "Construcciones y Canalizaciones Públicas" S.L., que se encuentra en tramitación al tiempo de la entrada en vigor de la Ley Concursal.

Por tanto hemos de acudir a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 1ª de la citada ley que recoge el derecho aplicable a los procedimientos de concurso de acreedores, quiebra, quita y espera y suspensión de pagos que se encuentren en tramitación al tiempo de la entrada en vigor de la misma. Dicha Disposición Transitoria establece una norma general consistente en que dichos procedimientos, bien iniciados o bien en curso al amparo de la legislación anterior, se regirán hasta su finalización por la citada normativa.

Como decíamos en la Sentencia de esta Sección Cuarta de 21 de Noviembre de 2005..., "el contenido del artículo 2.3 del C. Civil que proclama el principio de irretroactividad de las leyes, refuerza dicho criterio".

Por otro lado la citada Disposición Transitoria 1ª contiene además una serie de excepciones a aquél principio general de derecho transitorio referidas a determinados aspectos del procedimiento concursal en curso, a los que será de aplicación la nueva Ley concursal y no la legislación precedente. Esas excepciones constituyen un "numerus clausus", y se concretan en la conclusión y apertura del concurso, en la apertura de la fase de liquidación por incumplimiento del convenio, en la prohibición de aprobación de un convenio antes de la conclusión del trámite de reconocimiento de créditos, en determinadas exigencias en materia de contenido, tramitación y aprobación de las proposiciones de convenio y finalmente en cuanto al régimen de recursos.

Por tanto y conforme a la citada Disposición Transitoria,...

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