STSJ Canarias 188/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2013
Fecha19 Febrero 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ (Presidente), D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001514/2012, interpuesto por D./Dña. Valentina, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000730/2011 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Valentina, en reclamación de Despido siendo demandado TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.(SOCIEDAD UNIPERSONAL), UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A., DIGITEX INFORMATICA S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 16 de abril de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

En fecha 11 de junio de 2001 Dña. Valentina suscribió con la entidad UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SA contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, siendo su objeto "realización del servicio de oficial administrativo para la gestión de contratos de fidelización, según contrato firmado entre Telefónica Servicios Móviles y Unitono Servicios Externalizados el 11 de junio de 2001".

SEGUNDO

La actora prestaba servicios prestaba servicios como coordinadora, con un salario diario prorrateado de 45,95 euros, siendo tal categoría equivalente a la de oficial administrativo.

TERCERO

La entidad Business Connection and Services Spain SA, (actualmente Unitono Servicios Externalizados SAU) se constituyó por escritura pública otorgada en fecha 13 de enero de 1994, siendo su actividad principal la prestación de servicios de teleoperación y de marketing telefónico.

En fecha 1 de agosto de 1998 La entidad Business Connection and Services Spain SA, (actualmente Unitono Servicios Externalizados SAU) y la entidad Telefónica Servicios Móviles SA suscribieron contrato de servicio de teleoperación para la gestión y/o prevención de baja, siendo su objeto gestionar y/o prevenir bajas de clientes de Moviline y Movistar, los servicios de telefonía móvil prestados por Telefónica Servicios Móviles SA.

En fecha 7 de junio de 2001 ambas entidades suscribieron anexo al contrato anterior, siendo su objeto: "en virtud del presente anexo, UNITONO prestará a favor de TME en tod el ámbito territorial nacional un servicio de teleoperación para la atención comercial a clientes de manera que se obtenga la mayor satisfacción de los mismos respecto al Servicio Movistar, resolviendo incidencias o canalizando ésta a Unidades Especiales, a cambio de la remuneración que más adelante se indicará. La atención consistirá en la realización de tareas comerciales de captación, desarrollo y mantenimiento de clientes, así como la realización de cuantas actividades sean precisas para la gestión de las citadas tareas con los clientes.". Como contraprestación por la correcta ejecución de los servicios contratados, se estipulaba el pago de una cantidad mensual a UNITONO que podría variar por la aplicación de bonificaciones/penalizaciones, en función del cumplimiento por parte de UNITONO de los parámetros de calidad acordados. El servicio que UNITONO prestaba ser estructuraba en siete delegaciones territoriales.

Se suscribió adenda al anexo de "cesión de uso de instalaciones", cediendo TME a UNITONO el uso de las instalaciones que TME mantenía en 35 m2 de la planta 3ª del edificio sito en Las Palmas de GC, c/ León y Castillo, nº 431, a cambio de una remuneración mensual de 2.100 euros, incluida en el precio que TM debía abonar mensualmente a UNITONO.

CUARTO

Constan aportadas facturas emitidas por Telefónicas Móviles España SA correspondientes a la prestación de servicios en el periodo mayo 2010 a septiembre 2010 por importes mensuales similares en la franja 8.453,63 euros-8.847,30 euros, no coincidiendo exactamente ninguna de las mensualidades.

QUINTO

En fecha 10 de septiembre de 2009 (giro visita inspección 4 de junio de 2009) por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas se emitió acta de infracción nº NUM000, cuyas conclusiones son del siguiente tenor:

En el presente caso, a la vista de los hechos reflejados en el anterior Y teniendo en cuenta la doctrina expuesta y que la trabajadora de la empresa UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.A.U. relacionada en el apartado HECHOS presta sus servicios en los locales y con los medios materiales de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, SA, con el horario del personal de esta empresa, bajo las órdenes e instrucciones de los responsables de la Dirección Territorial de Canarias de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA,S.A., especialmente en la persona de D. Andrés Coordinador Territorial de Fidelización de la Dirección Territorial de Canarias de la empresa TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA, SA, que es quién da el visto bueno a las vacaciones y se encarga de organizar los equipos de trabajo de los que forman parte, junto con personal de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., actuando incluso frente a terceros particulares (tanto personas físicas como jurídicas) como empleada de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, SA, pues una cosa es el control de los resultados de la actividad, que sin duda la empresa principal puede realizar a efectos de renovar o no la contrata o incluso de rescindirla en los términos en que se hayan pactado, y otra bien direrente es que ese control de resultados se extienda a un control de la actividad misma de los trabajadores de la otra empresa. En este último caso, cuando lo que se controla no sólo son los resultados sino también el día a día de la actividad ejecutada por los trabajadores empleados en la contrata, lo que ocurre es que la dirección empresarial de la actividad contratada deja de estar en manos de la empresa que contrató a los trabajadores y pasa a ser asumida por la empresa principal, con lo que ésta última asume las facultades directivas y de organización atribuidas por el legislador a la figura del empresario, pero no así los riesgos y costes, en particular los laborales, que también son inherentes a toda actividad empresarial; y con la correlativa desventaja para los trabajadores de ser contratados por un empresario aparente o interpuesto que les ofrece unas condiciones laborales diferentes a las que tendrían que haber sido contratados de forma regular por quien realmente ejerce las funciones directivas y organizativas.

Por todo ello se infringe el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por cesión ilegal de trabajadores.

SEXTO

Desde el inicio de la relación laboral hasta julio de 2009 la actora prestó servicios en dependencias propias de TME, compartiendo dependencias con el personal de TME. Los medios materiales propios para el desarrollo de su función eran propiedad de TME, siendo el horario de entrada y salida igual para uno y otro personal.

La actora carecía de distintivo propio de la entidad UNITONO.

La actora si precisaba de algún permiso lo solicitaba de D. Andrés, coordinador territorial de TME en Canarias, quien dirigía y supervisaba la actividad de Dña. Valentina .

SÉPTIMO

En fecha 1 de junio de 2009 Unitono Servicios Externalizados SAU arrendó el inmueble sito en Santa Cruz de Tenerife,...

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