SAP Barcelona 653/2020, 8 de Octubre de 2020

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2020:10015
Número de Recurso135/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución653/2020
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120060001034

Recurso de apelación 135/2020 -E

Materia: Proceso especial contencioso modif‌icación medidas divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 435/2019

Parte recurrente/Solicitante: Benedicto

Procurador/a: Dolors Javier Gonzalez

Abogado/a: Juan Carlos Sánchez Rubio

Parte recurrida: María Dolores

Procurador/a: Mª José Sarrionandia Chacon

Abogado/a: Gemma Maltas Orriols

SENTENCIA Nº 653/2020

Magistradas:

Dª Mª José Pérez Tormo Dª Ana Mª García Esquius Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Barcelona, 8 de octubre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 21-11-2019 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña DOLORS JAVIER GONZALEZ, en nombre y representación de Don Benedicto, contra Doña María Dolores, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª JOSE SARRIONANDIA CHACON, debo acordar y acuerdo no modif‌icar la Sentencia dictada por este Juzgado y Juzgadora en fecha 14 de julio de 2006 por la que se acordó la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio.

Con imposición de las costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6-10-2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nulidad por incongruencia.

Se alega por el demandante que la sentencia no ha abordado todos los aspectos sobre los que se fundamentaba la demanda. Pidió la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad por ausencia de relación con el mismo desde hace años invocando la sentencia del Tribunal Supremo 104/2019 y se ha desestimado su petición por encontrarse el hijo en periodo de formación y ser dependiente. Invoca incongruencia omisiva y solicita la nulidad.

Como ha señalado la sentencia del TS de 8-4-2016 (ROJ: STS 1627/2016 - ECLI:ES:TS:2016:1627) "Con carácter general, venimos considerando que "el deber de congruencia se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de pedir] y el fallo de la sentencia" ( sentencias 173/2013, de 6 de marzo, 31/2014, de 12 de febrero, y 467/2015, de 21 de julio)"..... y que "En el caso de las sentencias absolutorias, como la presente, es

jurisprudencia ( SSTS 476/2012, de 20 de julio y 365/2013, de seis de junio ), que "las sentencias absolutorias no pueden ser por lo general incongruentes, pues resuelven sobre todo lo pedido, salvo que la desestimación de las pretensiones deducidas por las partes se hubiera debido a una alteración de la causa de pedir o a la estimación de una excepción no opuestas por aquellas ni aplicables de of‌icio por el juzgador". De tal forma que, como puntualiza la última sentencia citada, "la sentencia desestimatoria de la demanda es congruente salvo que ignore injustif‌icadamente un allanamiento, la desestimación de la demanda principal venga determinada por la estimación de una reconvención o una excepción no formuladas (en este último caso, salvo cuando sea apreciable de of‌icio), o pase por alto una admisión de hechos, expresa o tácita, realizada por el demandado".

La sentencia apelada ha sido desestimatoria. Por el demandante se había alegado falta de relación con el hijo, pero fundaba también en dicha falta de relación el desconocimiento de su situación personal y económica. La parte demandada probó que el hijo estaba estudiando por lo que procedía desestimar la demanda.

Por otra parte, el art. 459 LEC en su apartado segundo exige cuando se alega infracción de normas o garantías procesales que la parte acredite que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad...

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