SAP Cáceres 150/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2007:279
Número de Recurso167/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00150/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL de

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 37 1 2007 0100178

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000167 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000271 /2006

RECURRENTE : LUIS ANTONIO GUILLEN E HIJOS, S.L.

Procurador/a :

Letrado/a : FRANCISCO ROMAN JIMENEZ DEL AMO

RECURRIDO/A : Armando

Procurador/a :

Letrado/a : VENANCIO DELGADO ABAD

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

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SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

S E N T E N C I A Nº 150/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

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Rollo de Apelación núm. 167/07

Autos núm. 271/06

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia

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En la Ciudad de Cáceres a doce de Abril de dos mil siete

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 271/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia siendo parte apelante, la demandada LUIS ANTONIO GUILLÉN E HIJOS, S.L. representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jiménez y defendida por el Letrado Sr. Jiménez del Amo habiéndose no habiéndose personado en esta Audiencia en dentro del término del emplazamiento y como parte apelada, el demandante DON Armando representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cartagena Delgado y defendido por el Letrado Sr. Delgado Abad no habiéndose personado en esta Audiencia dentro del término del emplazamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia en los autos de Juicio Verbal núm. 271/06 con fecha 5 de Julio de 2006 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora SRA CARTAGENA DELAGO en nombre y representación de D. Armando contra D. LUIS ANTONIO GUILLEN E HIJOS SL declaro haber lugar a la reclamación presentada, condenando al demandado a que entregue al actor el armario realmente adquirido por éste, que debe coincidir con el resto de muebles del dormitorio y tener la medida pactada inicialmente. Sin expresa imposición de costas. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 10 dfe Noviembre de 2007 no habiéndose personado las partes y turnándose de ponencia. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 11 de Abril de 2007quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 5 de Julio de 2.006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Plasencia en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 271/2.006, conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda formulada por D. Armando contra Luís Antonio Guillén e Hijos, S.L., se declara haber lugar a la reclamación presentada y se condena a la entidad demandada a que entregue al actor el armario realmente adquirido por éste, que debe coincidir con el resto de muebles del dormitorio y tener la medida pactada inicialmente, sin imposición de costas, se alza la parte apelante -demandada, Luís Antonio Guillén e Hijos, S.L.- alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los dos siguientes: en primer término, la vulneración del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en segundo lugar -aun cuando no se diga de forma expresa en el Escrito de Interposición del expresado Recurso- error en la valoración de la prueba. En sentido inverso, la parte apelada - demandante, D. Armando - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la vulneración del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reiterando la parte demandada apelante, en esta segunda instancia, la excepción de Prescripción de la acción que ha sido ejercitada en la Demanda. Constituye un hecho incuestionable que, en el acto de la vista del Juicio, la parte demandada postuló la Prescripción de la acción con fundamento en el artículo 1.490 del Código Civil (que prevé el plazo de seis meses para reclamar por vicios o defectos ocultos de la cosa vendida), pretensión que fue correctamente desestimada por el Juzgado de instancia al amparo de que la reclamación a la que se contrae la acción ejercitada en la Demanda no tenía como fundamento la existencia de vicios o defectos ocultos de la cosa vendida sino el cumplimiento de lo acordado mediante la entrega del armario efectivamente comprado. En el primero de los motivos del Recurso, la parte apelante no llega a discutir este razonamiento jurídico, sino que - justificando la invocación del artículo 1.490 del Código Civil en la falta de concreción de la acción ejercitada en la Demanda y admitiendo que la cita...

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