SAP Alicante 94/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteFAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
ECLIES:APA:2008:240
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución94/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1/08

JUICIO DE FALTAS N 195/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N 6 DE ALICANTE.

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 94/08

En Alicante a 05 DE FEBRERO DE 2008

El Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 07 DE JUNIO DE 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción n 6 de ALICANTE, en Juicio de Faltas nº 195/07, sobre LESIONES POR IMPRUDENCIA, habiendo actuado como parte apelante Teresa Y María Consuelo y como parte apelada Cía de Seguros FÉNIX DIRECTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Queda probado que el día 3 de enero del año 2.007 se produjo un accidente de circulación en la Calle Federico Soto en el que intervino el vehículo Audi TT matrícula....WWW conducido por María Consuelo y el vehículo Volkswagen Polo matrícula....WWW conducido por Ignacio y asegurado en Fénix Direct.

Como consecuencia de dicha colisión, la denunciante sufrió lesiones de las cuales no consta el tiempo que tardó en curar, y si precisó o no, tratamiento posterior a la primera asistencia.

Queda acreditado que el accidente tiene lugar al estar detenido en una retención de tráfico el vehículo Audi TT matrícula....WWW conducido por María Consuelo y ser alcanzado por la parte trasera por vehículo Volkswagen Polo matrícula....WWW conducido por Ignacio que no detuvo su vehículo."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "ABSOLVER a D. Ignacio de la falta de lesiones por imprudencia leve que se le imputaba, declarándose de oficio las costas procesales causadas. Se hace reserva de las acciones civiles a la perjudicada para reclamar en la vía civil las consecuencias de este accidente".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación de María Consuelo Y Teresa, se interpuso el presente recurso alegando: error en la apreciación de la prueba por lo que debe revocarse íntegramente la sentencia dictada y conceder las indemnizaciones que se han solicitado.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 1/08, en el que...

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