STSJ Castilla y León 2202, 10 de Mayo de 2006

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2006:2202
Número de Recurso601/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2202
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00601/2006 Rec. Núm.601/06 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel Maria Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid, a diez de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.601 de 2006, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de VALLADOLID de fecha 17 de Enero de 2.006 (Autos nº 732/05) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Blanca contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA (ONCE) sobre PENSIÓN JUBILACIÓN (BASE REGULADORA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Junio de 2.005 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de Valladolid demanda formulada por DOÑA Blanca en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :

Primero

La demandante Doña Blanca , nacida el 15 de diciembre de 1.951, y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , prestó servicios para la ONCE, corno Agente Vendedor, desde el 6 de junio de 1.970 hasta el 31 de enero de 2.005

Segundo

Solicitada por la demandante la pensión de jubilación, en fecha 1 de febrero de 2.005, le fue reconocida por resolución del I.N.S.S., de 4 de febrero de 2.005, en el porcentaje del 110% de la base reguladora de 1.347,86 Euros y efectos desde el 1 de febrero de 2.005, teniendo en cuenta 52 años cotizados, notificada a la actora el 14 de febrero d3 2.005.

Tercero

La ONCE, durante la vigencia de la relación laboral cotizó por la trabajadora por el grupo V de cotización, en el que se encuadraban los Agentes Vendedores de Cupones de la ONCE, aplicándose los topes máximos establecidos cada ejercicio para los Representantes de Comercio, lo que sirvió al I.N.S.S. para determinar la base reguladora de la pensión reconocida.

Cuarto

La relación laboral entre el Agente Vendedor y la ONCE, siempre fue de carácter común y, de haberse cotizado teniendo en cuenta las retribuciones reales corno trabajador común por cuenta ajena, sin la limitación prevista en el Régimen Especial aplicado, la base reguladora ascendería a 1.750,45 Euros, según resulta de los datos obrantes a, los folios 10 y 11.

Quinto

Formulada reclamación previa, en fecha 28 de abril de 2.005, fue contestada por el I.N.S.S. por escrito de 17 de mayo de 2.005, en el que se acordaba el archivo de su escrito de reclamación, sin entrar a conocer del fondo del asunto, al ser firme el expediente en vía administrativa, interponiendo demanda ante el Juzgado Decano el día 27 de junio de 2.005, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por la Entidad Gestora, fue impugnado por DOÑA Blanca y LA ONCE . Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la demanda deducida para declaración de nueva y superior base reguladora de la pensión de jubilación...

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