SAP Ciudad Real 15/2007, 26 de Enero de 2007
Ponente | FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA |
ECLI | ES:APCR:2007:82 |
Número de Recurso | 414/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 15/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00015/2007
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000414 /2006-P-
Autos: JUICIO VERBAL Nº 269/06.
Juzgado: 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CIUDAD REAL.
Iltmo/s. Sr/es.
Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Magistrado/s:
IGNACIO ESCRIBANO COBO
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
MONICA CESPEDES CANO
S E N T E N C I A nº: 15/2007
En CIUDAD REAL, a veintiséis de Enero de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 0000269 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 0000414 /2006, en los que aparece como parte apelante Casimiro, representado por el Procurador D. JUAN VILLALÓN CABALLERO, y asistido por el Letrado ANTONIO SALMERON RUIZ, y como apelado Joaquín representado por el Procurador, MANUEL CORTES MUÑOZ,y asistido por el Letrado, CASIMIRA LEON LORA y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha veinte de septiembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Villalón Caballero, en nombre y representación de Don Casimiro contra D. Joaquín, representado por el Procurador Sr. Cortes, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones formuladas de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora.".
Notificada dicha resolución a las partes, por Casimiro se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL SIETE.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La sentencia impugnada desestima la pretensión ejercitada, dirigida a recobrar la posesión del camino que se dice perturbada mediante la colocación de dos puertas en el vallado con el que el demandado ha cercado su finca y el resto de obstáculos y materiales que ocupan el paso, al considerar, en síntesis, que no ha quedado acreditado que se haya verificado un acto de perturbación o despojo por el demandado.
Frente a la misma se alza el actor argumentando que ha acreditado que ambas parcelas lindan...
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