SAP Madrid 154/2018, 11 de Abril de 2018

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2018:5479
Número de Recurso869/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución154/2018
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2014/0004664

Recurso de Apelación 869/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 934/2014

APELANTE: D./Dña. Amalia

PROCURADOR D./Dña. MARIA LOURDES CANO OCHOA

APELADO: BENCOM SRL

PROCURADOR D./Dña. ELSA BLANCO GONZALEZ

TEXTILES MONSAVI SLU- MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 154/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARÍA BEGOÑA PÉREZ SANZ

En Madrid, a once de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 934/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Majadahonda a instancia de D./Dña. Amalia apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA LOURDES CANO OCHOA y defendido por Letrado, contra BENCOM SRL apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ELSA BLANCO GONZALEZ y defendido por Letrado y TEXTILES MONSAVI SLU, demandado incomparecido en esta instancia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/04/2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Majadahonda se dictó sentencia de fecha 25/04/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por BENCOM S.R.L. contra TEXTILES MOSAVI S.L.U y Dña. Amalia, debo condenar y condeno a la demandada al pago de 155.243,62 euros, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de presentación de la demanda de Juicio Monitorio, imponiendo las costas de este procedimiento a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de abril de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de abril de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 30 de agosto de 2012 se suscribió un documento de reconocimiento de deuda (folio 610), en el cual "Textiles Monsavi, S.L.U." (en lo sucesivo "Monsavi") admitía adeudar a "Bencom S.R.L." (en lo sucesivo "Bencom") "el total importe de 162.380,15 € de principal, correspondientes a suministros de prendas textiles de temporadas anteriores, habiendo realizado asimismo un nuevo pedido de mercancía por valor de 100.000 € para la nueva campaña de otoño invierno 2012", estableciéndose por acuerdo entre las partes un plan de pagos.

Con posterioridad, en fecha 26 de julio de 2013, las partes suscribieron un nuevo documento (folio11), en el que "Monsavi" reconoce adeudar a "Bencom" la cantidad de 172.789,32 €, fijando un calendario de pagos, indicando que también se ha realizado un pedido de mercancía valorado en el importe de 115.000 €. En la estipulación sexta de este documento se acordó que Doña Amalia afianzaba personal y solidariamente, con todos sus bienes presentes y futuros y por tiempo indefinido, comprometiéndose a no gravarlos ni enajenarlos por ningún concepto, a la deudora "Monsavi" hasta la cantidad de 250.000 €.

"Monsavi" tan sólo ha satisfecho parte de la deuda, quedando pendiente de abono la cantidad de 155.243,62 €, que se reclama en la demanda iniciadora del presente procedimiento.

La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

La parte apelante plantea que la sentencia apelada incurre...

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