SAP Zamora 43/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2007:35
Número de Recurso48/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 48/07

Nº Procd. Civil : 111/06

Procedencia : Primera Instancia de Puebla de Sanabria

Tipo de asunto : Verbal

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 43

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

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En la ciudad de ZAMORA, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000111 /2006, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION de PUEBLA DE SANABRIA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2007; seguidos entre partes, de una como apelante COTO PRIVADO DE CAZA ZA-10.326. ASOCIACIÓN DEVECINOS DE LA CARBALLEDA, representado por el/la Procurador/a D/Dª ELISA ARIAS RODRIGUEZ, y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ALONSO CHILLON, y de otra como apelado D. Íñigo, representado por el/la Procurador/a D/Dª MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA y dirigido por el/la Letrado/a D/ª MIGUEL ANGEL GALLEGO DEL HOYO.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION de PUEBLA DE SANABRIA, se dictó sentencia de fecha 8 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Estimar la demanda formulada por Procurador Sr. San Román, en nombre y representación de d. Íñigo contra Asociación de Vecinos de la Carballeda, como titular del Coto Privado de Caza ZA- 10.326, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 1.126,79 euros, así como los intereses legales correspondientes, imponiendo expresamente las costas a la parte demandada." ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 27 de febrero de 2007.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Por la representación de la Asociación de Vecinos de la Carballeda, Coto de Caza Nº ZA-10.326 se impugna la sentencia alegando: 1.- Error en la prueba. 2.- Errónea interpretación de la legislación aplicable. 3.- Condena en costas.

SEGUNDO

Que del conjunto de las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos, trascendentes para la resolución de la litis, así: 1.- Que el 8 de septiembre de 2005, sobre las 8,15 horas, conducía Íñigo el vehículo de su propiedad, Ranault Clio, matrícula KI-....-U, asegurado en Zurich, por la carretera ZA-111 y a la altura del p.k. 11,300, termino de Molezuela, como consecuencia de la irrupción súbita de un ciervo en el margen derecho de la calzada, y sin poder frenar y sin que conste que circulara a velocidad inadecuada, colisiona con el mismo, causándole daños en el parachoques delantero, como se desprende de la factura aportada. 2.- Según es admitido el coto estaba sin vallar y sin que se haya practicado prueba alguna sobre las condiciones del mismo y si puede o no ser hábitat para dichos animales. 3.- Del interrogatorio del presidente del coto resulta que el coto no estaba vallado y del agente instructor resulta que el coche no circulaba a velocidad inadecuada, que si pone en el atestado que fue por la irrupción de un ciervo es porque lo vio, si bien en ese momento no recuerda bien el accidente y no sabe si murió o estaba herido. 4.- Que el coche fue reparado en talleres Leomotor SA y abonada su factura por el importe reclamado de 1.126,79€.

TERCERO

El primer motivo no puede prosperar, pues no puede hablarse de valoración errónea de la prueba pues a la vista de las practicadas, todas propuestas por el actor está acreditado que el accidente fue consecuencia de la irrupción de un ciervo, procedente del coto demandado, en la calzada, sin que conste que el conductor circulara a velocidad excesiva, por lo tanto la culpa del accidente debe imputarse al demandado, sin que en modo alguno pueda llegarse a la interpretación efectuada por el apelante, pues el accidente fue debido a la irrupción del animal, como así se hizo constar en el atestado y aunque el agente instructor, por el año transcurrido desde el accidente y al hecho de su intervención en múltiples atestados no recordase en el acto del juicio al ciervo, pero sin embargo, aclaró que si en el atestado se hizo constar la irrupción del animal es que así fue.

CUARTO

El segundo motivo del recurso, como ya lo hiciera en la instancia, va dirigido a poner de manifiesto que resulta aplicable la disposición adicional 9ª de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico,...

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