SAP Asturias 161/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2007:655
Número de Recurso410/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00161/2007

SENTENCIA NÚMERO 161/2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000410 /2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, doce de Abril de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000057 /2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, Rollo 0000410 /2006, entre partes, como Apelante/s D. María Teresa representado por el Procurador de los Tribunales D. ANA MARIA ALVAREZ BRISO-MONTIANO, y bajo la dirección letrada de Dª FLORINA AURORA GARCIA GONZALEZ, y como Apelado/s D. Luis Andrés, Lorenza representado por el Procurador de los Tribunales D. MARIA JOSE GARCIA-BOBIA FERNANDEZ, y bajo la dirección letrada de D.INDALECIO TALEVERA SALOMON Y Bárbara ( INCAPAZ) Y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado seis de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 21 de Junio de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Luis Andrés, Don Abelardo y Doña María Teresa, contra Doña Lorenza, Doña Bárbara, sobre impugnación de testamento y de contrato de compraventa.

  1. Se declara la nulidad, por preterición no intencionada, de la institución de heredero del testamento de fecha 17 de Marzo de 1989, otorgado por Doña Olga, ante el Notario de Oviedo, Don Luis Alfonso Tejuca Pendás, por olvidarse incluir en el mismo al nieto de la causante, Don Luis Andrés, hijo de su hija premuerta, respetándose las mandas efectuadas respecto a los tercios de la mejora y libre disposición a favor de Doña Bárbara.

  2. -Se absuelve a las demandadas de las demás pretensiones de la demanda.

  3. - Sin expresa imposición de las costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Apelada Doña María Teresa, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de Abril de 2007., quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reproducen en esta alzada las pretensiones de la demanda en forma subsidiaria, si bien con una modificación que viene establecida por el mismo reconocimiento de la sentencia de instancia, no discutido por la parte demandada, que se concreta en que la compraventa que se hace figurar en escritura pública de 15 de marzo de 1994 entre Dª Olga, madre de la demandada ya fallecida, y ésta, Dª Lorenza, encubre una donación remuneratoria. A partir de este pronunciamiento firme, por consentido, se pretende en estos momentos que se declare, tras la simulación absoluta de la compraventa, la nulidad de la donación remuneratoria al no concurrir los requisitos del artículo 633 del Código Civil, en relación con el 618 del mismo, por perjudicar los derechos de los legitimarios, no habiendo existido servicios prestados por Dª Lorenza a la causante. Queda firme por consentido el pronunciamiento relativo a la nulidad por preterición no intencionada de la institución de heredero del testamento de 17 de marzo de 1989, por olvidar incluir al nieto de la causante D. Luis Andrés.

SEGUNDO

La sentencia lo que hace es considerar la existencia de una donación remuneratoria en la escritura de compraventa a que antes se hizo referencia diciendo que cumple los requisitos del art. 633, porque compensaba servicios prestados por Dª Lorenza a Dª Olga, y por no constar que fuera el objeto de la donación el único bien de la donante.

Pretende el recurso la...

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