STSJ Comunidad de Madrid 99/2006, 25 de Enero de 2006
Ponente | RICARDO SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:3452 |
Número de Recurso | 918/2005 |
Número de Resolución | 99/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
INES MARIA HUERTA GARICANOMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTERICARDO SANCHEZ SANCHEZ
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00099/2006
Recurso de apelación 918/2005
SENTENCIA Nº.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
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En la Villa de Madrid a veinticinco de enero de dos mil seis.
VISTO, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, el rollo de apelación 918/2005, seguido por recurso interpuesto por la Letrada Dª. Lucía Muriel Méndez, en representación no acreditada de D. Felix, contra el auto dictado el día 23 de septiembre de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de esta capital en el procedimiento abreviado 2/2005 .
La Letrada apelante, en representación no acreditada de D. Felix, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada presentado contra la inadmisión en frontera de su cliente.
Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de esta capital lo registró como el procedimiento abreviado 2/2005 .
En auto de 23 de septiembre de 2005 se acordó tener por desistida a la parte recurrente al no haber comparecido al acto del juicio ni justificado debidamente su incomparecencia.
En escrito de fecha 7 de octubre de 2005, la Letrada demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite en providencia del día 25 de octubre de 2005. El Abogado del Estado se opuso al recurso interpuesto, alegando que procedía la inadmisibilidad del mismo.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de enero de 2006.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Aunque en primera instancia se tuvo por comparecida a la Letrada Dª. Lucía Muriel Méndez, en representación de D. Felix, la realidad es que no se acreditó esto y, en consecuencia, no debió admitirse a trámite la demanda.
Como el defecto era sanable, al seguirse el procedimiento, se pudo corregir a lo largo del mismo. Sin embargo, no se hizo así y, por tanto, el hecho de que la Letrada demandante, el día del señalamiento del juicio contencioso administrativo tuviera un señalamiento penal, al no estar su cliente en el primero ni ostentar su representación, no había motivo alguno para la suspensión de aquél. Procedía, en consecuencia, al no personarse D. Felix ni persona alguna, con su representación, alegando lo que creyera conveniente, como por ejemplo, la duplicidad de señalamientos de su Letrado, acordar tener al recurrente por desistido como se hizo en el auto recurrido.
Conviene recordar, que la representación procesal de cualquier litigante la tiene el mismo litigante (cuando no se exige la intervención de Procurador o Abogado), o uno de estos profesionales si aquél se la confiere (lo que aquí no ha sucedido). En el caso de que un Abogado sea nombrado para defender a un cliente, por el turno de oficio, puede realizar esa defensa, pero, por ese nombramiento no tiene su representación. Es decir, el Abogado de oficio, si no se le ha conferido la representación mencionada, ha de presentar los escritos no sólo firmados por él, sino también firmados por su cliente (debiendo existir posteriormente la ratificación de éste), o firmados por Procurador designado por el cliente o designado por el turno de oficio (lo que aquí tampoco ha sucedido). En suma, representación y defensa son conceptos e instituciones totalmente diferentes y cuando se nombra a un Abogado por...
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