STSJ Comunidad de Madrid 1674/2006, 2 de Octubre de 2006
Ponente | JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2006:11117 |
Número de Recurso | 867/2005 |
Número de Resolución | 1674/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01674/2006
SENTENCIA Nº 1674
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a dos de octubre del año dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 867/05, interpuesto por el Letrado D. Segundo H. Vejarano Saavedra, manifestando actuar en nombre y representación de don Bartolomé, contra el auto dictado en el procedimiento abreviado nº 452/05, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid, de fecha 21 de octubre de 2005.
Interpuesto el recurso de apelación, la Administración apelada presentó escrito de oposición al mismo.
Admitido el recurso por el Juzgado "a quo", con fecha 29 de diciembre de 2005, tuvieron entrada las actuaciones en este Tribunal Superior de Justicia.
No habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2006, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
El presente recurso de apelación se interpone por el Letrado D. Segundo H. Vejarano Saavedra, manifestando actuar en nombre y representación de don Bartolomé, contra el auto dictado en el procedimiento abreviado nº 452/05, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4l de Madrid, de fecha 21 de octubre de 2005, cuya parte dispositiva acuerda: "el archivo de las actuaciones correspondientes al presente recurso contencioso-administrativo".
El recurso interpuesto ante el Juzgado tenía por objeto una resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso interpuesto contra expediente de expulsión.
El auto objeto del presente recurso de apelación se dictó tras haberse requerido al Letrado antes mencionado, en virtud de lo dispuesto en el art. 23.1 LJ y art. 24 LEC, para que acreditase, por apoderamiento "apud acta" o notarial, la representación que afirmaba ostentar que no fue cumplimentado por dicho Letrado, dictándose, a continuación, el auto de archivo aquí apelado.
La apelación se sustenta en la indefensión originada por el auto apelado al entender el Letrado apelante que su designación como Letrado de oficio es bastante para tener por acreditada su representación del recurrente, argumentando que, en otro caso, el Juzgado debió solicitar la designación de Procurador de Oficio al amparo de la Ley 1/1996, de Justicia Gratuita.
La Abogacía del Estado considera que la apelación debió haberse inadmitido por el Juzgado por haberse interpuesto por persona no legitimada y, subsidiariamente, solicita la confirmación del auto apelado.
En primer lugar, se ha de rechazar que la apelación haya sido indebidamente admitida pues, si bien es cierto que en resoluciones anteriores se ha estimado que la apelación no debe ser admitida por el Juzgado si el Letrado actuante no ha acreditado, tras el requerimiento del Juzgado, la representación que afirma ostentar del recurrente,...
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