SAP Asturias 19/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2007:276
Número de Recurso326/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00019/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000326 /2006

En OVIEDO, a veintidós de Enero de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Guillermo Sacristán Represa, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 19

En el Rollo de apelación núm. 326/06, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 855/04 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Oviedo, siendo apelantes DOÑA María Antonieta ; DOÑA Inmaculada, Y DON Luis Francisco, demandantes en 1ª Instancia, representados por el Procurador SR. IGLESIAS CASTAÑON y asistido por el Letrado SRA. PICOS LOPEZ; y como parte apelada DON Carlos Jesús, demandado en dicha instancia, representado por la Procuradora SRA. ALVAREZ ALONSO, asistido por el Letrado DON JUAN JESUS MENENDEZ ALVAREZ; DON Jose Pedro ; DON Romeo ; DON Octavio ; DON Lázaro, Y, DON Ildefonso ; demandados en dicha instancia, representados por el Procurador/a SRA. ALVAREZ ALONSO asistido/a por el Letrado DON JUAN JESUS MENENDEZ ALVAREZ; EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.3 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 3-3-06 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Iglesias Castañón, en nombre y representación de Doña María Antonieta, Doña Inmaculada y Don Luis Francisco, contra Don Carlos Jesús, Don Ildefonso, Don Lázaro, Don Octavio, Don Romeo y Don Jose Pedro, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra los mismos formuladas en el escrito de demanda, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a los demandantes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección. Por la parte apelante en su escrito de interposición del recurso de apelación se interesó el recibimiento del pleito a prueba en base a las alegaciones que se dan aquí por reproducidas, oponiéndose a dicha practica la parte apelada. Por auto de fecha 28 de septiembre de 2006, se dictó auto en el que se denegaba la práctica de la prueba solicitada para esta segunda instancia, el cual notificado a las partes y recurrido en reposición por el Procurador Sr. Iglesias Castañón, en la representación que tiene acreditada, recurso del que se dio traslado a las partes personadas con el resultado que obra unido a las actuaciones.

TERCERO

Que con fecha 31-10-06 por el Ilmo. S. Magistrado Don Jaime Riaza García, como Ponente en el presente rollo, puso en conocimiento del Sr. Presidente de está sección Sexta de conformidad con los arts. 219.12, y 221 de L.O.P.J. que debía de abstenerse en el conocimiento de la presente apelación con lo que se acordó suspender la votación y fallo señalado y ponerlo en conocimiento del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial, abstención que fue admitida en auto de fecha 30-11-06, designándose Magistrado para la sustanciación del presente recurso a Don Guillermo Sacristán Represa como Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, alzándose la suspensión en la tramitación del recurso y designando Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

CUARTO

Que por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de reposición contra la providencia dictada el 31-10-06, y por la Sala se inadmitió a trámite el recurso de reposición por no ser recurrible la citada providencia y que posteriormente con fecha 14-12-06 se dictó auto desestimando el recurso de reposición igualmente interpuesto por el que se desestimaba la petición de prueba en esta segunda instancia y se señaló el día 18 de enero del presente año para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la pretensión de los autores, que consideran vulnerado el derecho a su honor por las expresiones utilizadas por los demandados en el ejercicio de su cargo como miembros de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo con ocasión del proceso electoral para renovar su Asamblea Permanente.

La referida sentencia distingue entre la supuesta ofensa al honor de los actores por parte de los acuerdos de la expresada Junta de Gobierno, aquí identificada "nominatim" por los demandados en cuanto miembros de la misma, de la llevada a cabo por el también demandado Sr. Carlos Jesús con motivo de sus declaraciones a la prensa sobre el mismo tema. Para la primera, afirma que los actores carecen de acción para demandar en esta sede civil la tutela del derecho supuestamente vulnerado por los demandados en cuanto miembros de la Junta colegial, debiendo ser la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para conocer de su pretensión. Para la segunda, considera que las expresiones y comentarios realizados no llegan a constituir una infracción del contenido del derecho al honor, teniendo en cuenta, por un lado, el hecho cierto de la alteración de la firma de uno de los integrantes de la candidatura contraria (denominada como lista B), lo que suponía una suplantación de su voluntad, y, por otro, el evidente interés público de la cuestión, acentuado con mayor intensidad tanto por la misma existencia de un proceso electoral convocado para la renovación de una Corporación oficial, como es el Colegio de Abogados, cuanto porque el autor de dichas declaraciones formaba parte, como aspirante a Decano, de la candidatura opuesta (denominada lista A), por lo que con tales manifestaciones trataba de poner de relieve la diferencia entre ambas candidaturas para atraer votos a favor de la suya.

Antes de entrar en el análisis de los motivos del presente recurso, este Tribunal de apelación debe dar por reproducido el relato de hechos, así como en su generalidad la Jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, recogida en la sentencia recurrida, y ello para evitar reiteraciones, habida cuenta que lo esencial del recurso se centra no tanto en aquéllos o en ésta, sino en el juicio de valor que merecen tales hechos a efectos de determinar si constituyen o no un ataque al derecho al honor de los actores, hoy apelantes.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso alega infracción de las normas sobre Jurisdicción y Competencia por parte de la sentencia de primera instancia, al considerar que ésta no podía entrar a resolver una cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Noviembre de 2008
    • España
    • 11 Noviembre 2008
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de enero de 2007, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 326/06, dimanante de los autos de juicio ordinario número 855/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de - Mediante Providencia de 20 de marzo de 2007......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR