SAP Valladolid 347/2010, 30 de Noviembre de 2010
Ponente | ANGEL MUÑIZ DELGADO |
ECLI | ES:APVA:2010:1445 |
Número de Recurso | 370/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 347/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00347/2010
S E N T E N C I A nº 347
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JOSE JAIME SANZ CID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
En Valladolid, a treinta de noviembre de dos mil diez
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000373/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000370/2010, en los que aparece como parte apelante, Carlos José, Avelino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SONIA RIVAS FARPON, SONIA RIVAS FARPON, asistido por el Letrado D. ANA RODRIGUEZ CARRETERO LLORENTE, ANA RODRIGUEZ CARRETERO LLORENTE, y como parte apelada, HERGON METROPOLITAN SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA LUZ LOSTE VERONA, asistido por el Letrado Dª. MARINA MYRIAM DIAZ GUTIERREZ, sobre nulidad de junta general extraordinaria y de los acuerdos adoptados, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA ANGEL MUÑIZ DELGADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 27 de octubre de 2009 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: QUE DEBO DESESTIMAR COMO DESESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación de d. Carlos José y Dª. Avelino frente a la mercantil Hergón Metropolitan s.L. al no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos legalmente exigibles para que puedan prosperar la acción ejercitada, e imponiendo las costas del procedimiento totalmente a la parte demandada".
Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 25 de noviembre de 2010.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don .ANGEL MUÑIZ DELGADO.
Los actores, en su calidad de socios y administradores de la Sociedad de Responsabilidad Limitada demandada, interesan en su demanda la declaración de nulidad de la convocatoria de la Junta General de dicha mercantil celebrada el 13 de Enero de 2009, así como de los acuerdos adoptados en el curso de la misma y de los asientos registrales causados y que puedan causarse como consecuencia de los mismos. Fundamentan dicha pretensión en reputar que la convocatoria judicial de dicha Junta vulneró de plano lo dispuesto en los arts. 45.5 y 55 de la LSRL, pues el juez no designó Secretario que documentare en acta los acuerdos que allí se adoptasen y es inválida el acta notarial que de la misma se levantó, pues el fedatario público que a la misma concurrió solo puede intervenir a instancia de los administradores y estos no fueron en tal sentido requeridos por socios que representasen al menos el 5% del capital social.
La sentencia de primera instancia ha desestimado dicha pretensión, tras rechazar la excepción de falta de legitimación activa articulada por la entidad demandada. El juzgador de instancia, tras constatar la existencia de un cierto confusionismo en la convocatoria judicial de dicha Junta respecto a la designación de la persona que había de actuar como Secretario de la misma, analiza la doctrina jurisprudencial referente a la sanción de nulidad, que ha de ser interpretada restrictivamente, en atención tanto a la índole y finalidad del...
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