SAP Murcia 193/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2006:1387
Número de Recurso172/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

CARLOS MORENO MILLAN JUAN ANTONIO JOVER COY JAIME GIMENEZ LLAMAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00193/2006

Rollo nº: 172/06

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Jaime Giménez Llamas.

Magistrados

SENTENCI A Nº 193

En la ciudad de Murcia, a once de Julio de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 243/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 4 de Lorca entre las partes, como actores y ahora apelantes D. Pedro Enrique y Dña Carla , representados por la Procuradora Dª. María Luisa Flores Bernal y defendidos por el Letrado D. José Luis Flores Bernal, y como demandados y ahora apelados D. Ricardo y Construcciones Martín Carrillo S.A. representados por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Lazaro Quesada. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 19 de Diciembre de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª. Carla y D. Pedro Enrique , representados por el Procurador Sr. Cantero Meseguer, bajo la dirección del Letrado Sr. Flores Bernal, contra la entidad mercantil Construcciones Martín Carrillo S.A., y D. Ricardo , representados por el Procurador Sr. Aragón Villodre, bajo la dirección del Letrado Sr. Lázaro Quesada, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia y la mitad de las que sean comunes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte actora, basado en error en la valoración de la prueba. Subsidiariamente solicita nulidad de actuaciones.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 172/06 de Rollo. En proveído del día 6 de Julio de 2006 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día 11 de Julio de 2006.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción de tutela sumaria de la posesión ejercitada por los actores Don Pedro Enrique y Dña Carla contra la mercantil "Construcciones Martín Carrillo" S.A. y Don Ricardo , tendente a la recuperación de la posesión de un trozo de terreno usurpado por los co-demandados mediante la realización de determinadas obras de construcción, la citada parte actora disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

Con carácter subsidiario se alega la nulidad de las actuaciones practicadas a partir del momento de proposición de prueba, por entender que se ha ocasionado indefensión.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte...

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