SAP Murcia 15/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2008:40
Número de Recurso401/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00015/2008

Rollo n: 401/07

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez.

Don Francisco Carrillo Vinader.

Magistrados

SENTENCIA Nº 15

En la ciudad de Murcia, a quince de enero de dos mil ocho.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 635/07 se han tramitado en primera instancia en el Juzgado Civil nº 4 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dña. Valentina representada por el Procurador Sr. Núñez Herrero y dirigida por el Letrado Sr. Matencio Hilla; y como demandada y ahora apelada "Cros Alquerias, S.L." representada por la Procuradora Sra. Belda González y dirigida por el Letrado Sr. Ortuño Muñoz. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia con fecha 13 de Junio de 2007 en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que desestimando la demanda de juicio verbal de suspensión de obra nueva interpuesta por la Procuradora Dª ELVIRA NUÑEZ HERRERO en nombre y representación de Dª Valentina contra LA MERCANTIL CROS ALQUERÍAS, S.L. representada por la Procuradora Dª MARÍA BELDA GONZÁLEZ debo declarar no haber lugar a la misma, ordenando en su consecuencia alzar y dejar sin efecto la suspensión de la obra acordada en los autos, todo ello con expresa condena en costas a la parte interdictante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte actora formuló recurso de apelación que basó en error en la valoración de la prueba, al que se opuso la contraria, que solicitó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 401/07. Por providencia de 21 de Diciembre de 2007, se señaló para votación y fallo el día 9 de Enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción de tutela sumaria de la posesión ejercitada por la actora Dña. Valentina contra la demandada "Cros Alquerias" S.L. tendente a la suspensión de la obra que dicha mercantil está ejecutando en el solar colindante a su vivienda. La citada parte actora, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la acción planteada, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que solicita por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Téngase en cuenta que este procedimiento, denominado interdictal bajo la vigencia de la anterior Lec de 1881, y que mantiene en la actualidad, conforme a la Ley Procesal de 2000, idéntica naturaleza y presupuestos, consiste en un proceso sumario, especial y cautelar que tiene por finalidad proteger la propiedad, la posesión o el disfrute de cualquier otro derecho real contra posibles molestias o perjuicios ocasionados o que puedan sobrevenir como consecuencia de una obra nueva realizada por el demandado.

De esta regulación legal se desprende que el éxito de la acción interdictal de obra nueva se encuentra subordinada a la concurrencia de dos tipos de requisitos: unos,...

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