SAP Zamora 90/2015, 15 de Octubre de 2015
Ponente | JESUS PEREZ SERNA |
ECLI | ES:APZA:2015:293 |
Número de Recurso | 89/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 90/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00090/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
-------------- Nº Rollo : 89/2015
Nº. Procd. : PA 143/2015
Quebrantamiento de condena
Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora
------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.
D. JESÚS PÉREZ SERNA
Magistrados Ilmos. Sres.
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Doña ANA DESCALZO PINO
------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 90
En Zamora a 13 de octubre de 2015.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 143/2015, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Constantino, representado por el Procurador Sra. Mesonero Herrero y asistido del Letrado Sra. Río Herrero, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JESÚS PÉREZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.
antecedentes de hecho
Con fecha 23/06/2015, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El acusado mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 28/10/2014 sobre las 22.20 horas, se encontraba en el rellano de la escalera del domicilio de Casilda sito en la CALLE000 nº NUM000 pese a conocer que sobre él pesaba una orden de alejamiento en vigor impuesta por el Juzgado nº 5 de Zamora en DUD 73/2014 y posteriormente en sentencia firme de 26/9/2014 practicada liquidación de condena debidamente notificada desde el 23/9/2014 hasta el 21/9/2016".
En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a don Constantino como autor directo criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Constantino se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.
La sentencia dictada en la instancia condena al acusado Constantino como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, penado y previsto en el artículo 468.2 del código penal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Considera la jueza "a quo" que concurren en el caso los elementos o requisitos del tipo, cuáles son la existencia de previa medida de prohibición de aproximarse y acercarse a la víctima y acercamiento, de forma consciente y voluntaria, a la misma sin que acredite el autor excusa justificada para incumplir la prohibición vigente en el momento.
La decisión antedicha se recurrió en apelación por la representación procesal del acusado, persona a la que afectaban las previsiones acordadas en resolución de fecha 26 septiembre 2014 y con vigencia hasta el 21 septiembre 2016, del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, alegando a los fines de que se revoque la sentencia de instancia, dictándose otra absolutoria, dos concretos motivos del recurso; por un lado la indebida aplicación del artículo 468 del código penal y de la jurisprudencia que lo interpreta, y por otro, si bien lo alega subsidiariamente, la procedencia de apreciar la atenuante analógica del artículo 21.7 del código Penal
En realidad su recurso se sustenta en el hecho de que durante la vigencia de la medida de alejamiento, ésta se ha incumplido por la voluntad conjunta de él y de Casilda de darse una segunda oportunidad a pesar del alejamiento acordado, y ello porque no tiene razón de ser el mantenimiento de una orden de alejamiento ni la prohibición de acercamiento y comunicación, a favor de quien no se considera víctima real o potencial de la violencia; señala el recurrente, a estos efectos, que no existe delito si el acercamiento entre la persona a cuyo favor se dictó la orden de alejamiento y el infractor tuvo lugar con consentimiento mutuo, circunstancia que concurría en el presente supuesto. Supone de facto el decaimiento en la medida de forma definitiva.
Antes de abordar el problema fundamental planteado en el escrito recurso, conviene dejar sentado que del relato de hechos y razones consignadas en la sentencia recorrida, se desprende de forma indudable, -- hay que insistir en el dato de que la medida adoptada contra el acusado consistía en la prohibición a éste de acercarse comunicarse con la víctima -- que el referido acusado tuvo comunicación con esta en tanto se hallaba vigente la medida de prohibición de acercamiento. Los argumentos contenidos en la resolución del juzgado son coherentes y suficientemente motivados, sobre todo en lo referido al conocimiento por parte del acusado de la vigencia de la medida, ya que le había sido notificada con antelación a los hechos, y al incumplimiento de la misma de forma voluntaria.
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