SAP Madrid 53/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2018:1857
Número de Recurso779/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución53/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0119248

Recurso de Apelación 779/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 750/2016

APELANTE: PALM, S.A.

PROCURADOR: D. FELIPE JUANAS BLANCO

APELADO: BANCO SANTANDER, S.A.

PROCURADOR: D. EDUARDO CODES FEIJOO

SENTENCIA Nº 53

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, siete de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario nº 750/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante PALM, S.A., representada por el Procurador D. FELIPE JUANAS BLANCO y defendida por Letrado, y de otra, como demandado-apelado BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de mayo de 2.017 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25 de mayo de 2.017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Juanas Blanco en nombre y representación de PALM, S.A., absuelvo de sus pretensiones a BANCO SANTANDER, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Codes Feijoo, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 6 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia nº 170, de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, dictada en el Juzgado de Primera Instancia Número 62 de Madrid, con relación a los autos del Juicio Ordinario número 750/ 2016.

PRIMERO

Con carácter previo debe examinarse la primera alegación del escrito de oposición al recurso de apelación, que consiste en determinar si resulta procedente la admisión a trámite del recurso de apelación porque fue interpuesto fuera de plazo en el Juzgado de 1ª instancia nº 64 de Madrid, cuando se tenía que haber presentado en el Juzgado de 1ª instancia nº 62, mediando incumplimiento del artículo 458.1º de la LEC . Y según la tesis de la parte apelada: La notificación de la sentencia fue el 30 de mayo de 2017, finalizando el plazo el 27 de junio de 2017 . Sin embargo se presentó por lexnet a las 13,56 horas del día 28 de junio de 2017, en el Juzgado de 1ª instancia nº 64 de Madrid después de agotarse el plazo de gracia del artículo 135.5 de la LEC . Y, por medio del escrito de 17 de julio de 2017, recibido el 24 de julio de 2017, llegó al Juzgado de 1ª instancia nº 62 de Madrid.

SEGUNDO

Una vez examinados los autos comprobamos los siguientes datos objetivos: En la impresión de notificaciones (Gestión Procesal), al folio 1134 de autos, consta que la sentencia recurrida fue notificada por Lexnet a las 7,58 horas del día 29 de mayo de 2017, al Colegio de Procuradores, y al día siguiente 30 de mayo de 2017 a los respectivos Procuradores de ambas partes. Iniciándose el cómputo del plazo de 20 días hábiles, en el día siguiente 31 de mayo de 2017, y fue presentado el recurso de apelación por lexnet el día 28 de junio de 2017, a las 13,56 horas en el Juzgado de 1ª instancia nº 64 de Madrid. Después de consultar la agenda de señalamientos, contamos los 20 días de plazo de interposición desde el miércoles 31 de mayo de 2017, finalizando el plazo el martes 27 de junio de 2017, por lo que el miércoles 28 de junio de 2017, es el día de gracia del artículo 135.5 de la LEC . Por lo tanto, no resultó extemporáneo el acto de presentación por lexnet a las 13,56 horas del día 28 de junio de 2017, en el Juzgado de 1ª instancia nº 64 de Madrid, después de agotarse el plazo de gracia del artículo 135.5 de la LEC .

TERCERO

Cuestión distinta, es el hecho de que no se presentara en el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, en el que se dictó la resolución recurrida, porque según el artículo 458.1 de la LEC el recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación...

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