ATS, 27 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 27/05/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1747 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 19 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1747/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 27 de mayo de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Palm, S.A. interpuso el recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el 7 de febrero de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª) en el recurso de apelación n.º 779/2017 dimanante del procedimiento ordinario n.º 750/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 62 de Madrid.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se ha personado el procurador D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de Sociedad Palm, S.A en concepto de recurrente, el procurador D. Eduardo Codes Feijoo se personó en nombre y representación del Banco Santander S.A. en concepto de recurrido y formuló alegaciones oponiéndose a la admisión del recurso.

TERCERO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la mercantil Palm, S.A. al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

No pueden acogerse las alegaciones que formula el recurrido oponiéndose a la admisión del recurso por ser el procedimiento de cuantía indeterminada. Examinadas las actuaciones en el decreto de admisión de la demanda, de 6 de septiembre de 2016 (folio 718), la cuantía quedó fijada en 1.105,168,90 euros y el Banco demandado en la contestación manifiesta que nada tiene que objetar de los fundamentos procesales señalados por la parte actora. Por ello, como la cuantía que consta en el decreto de admisión no fue objeto de impugnación en la contestación de la demanda, esta quedó fijada en 1.105.168,90 euros.

TERCERO

De conformidad con el art. 474 LEC, las partes recurridas, podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 473.3 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la mercantil Palm, S.A. contra la sentencia dictada, el 7 de febrero de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª) en el recurso de apelación n.º 779/2017 dimanante del procedimiento ordinario n.º 750/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 62 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.

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