ATS, 27 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Mayo 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/05/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1747 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 19 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MOG/MJ
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1747/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 27 de mayo de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de la mercantil Palm, S.A. interpuso el recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el 7 de febrero de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª) en el recurso de apelación n.º 779/2017 dimanante del procedimiento ordinario n.º 750/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 62 de Madrid.
Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se ha personado el procurador D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de Sociedad Palm, S.A en concepto de recurrente, el procurador D. Eduardo Codes Feijoo se personó en nombre y representación del Banco Santander S.A. en concepto de recurrido y formuló alegaciones oponiéndose a la admisión del recurso.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la mercantil Palm, S.A. al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
No pueden acogerse las alegaciones que formula el recurrido oponiéndose a la admisión del recurso por ser el procedimiento de cuantía indeterminada. Examinadas las actuaciones en el decreto de admisión de la demanda, de 6 de septiembre de 2016 (folio 718), la cuantía quedó fijada en 1.105,168,90 euros y el Banco demandado en la contestación manifiesta que nada tiene que objetar de los fundamentos procesales señalados por la parte actora. Por ello, como la cuantía que consta en el decreto de admisión no fue objeto de impugnación en la contestación de la demanda, esta quedó fijada en 1.105.168,90 euros.
De conformidad con el art. 474 LEC, las partes recurridas, podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 473.3 LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la mercantil Palm, S.A. contra la sentencia dictada, el 7 de febrero de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª) en el recurso de apelación n.º 779/2017 dimanante del procedimiento ordinario n.º 750/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 62 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.