SAP Madrid 284/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2007:4536
Número de Recurso110/2007
Número de Resolución284/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00284/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 110 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 155 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: SISTEMAS ASEL S.A.

PROCURADOR: MARIA BELEN AROCA FLOREZ

APELADO: CONTINENTAL AUTO, S.L.

PROCURADOR: MARTA HERNANDEZ TORREGO

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante SISTEMAS ASEL, S.A. representada por la Procuradora Sra. Aroca Florez y de otra, como apelada demandada CONTINENTAL AUTO, S.L. representada por la Procuradora Sra. Hernández Torrego, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 7 de noviembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda mantenida por la Procuradora Dª. Mª. Belén Aroca Florez, en representación de "SISTEMAS ASEL, S.A." contra la "CONTINENTAL AUTO S.L.", representada por la Procuradora Dª. Marta Hernández Borrego, y en consecuencia

  1. - ABSUELVO a la expresada demandada de la pretensión frente a la misma deducida en la demanda.

  2. - CONDENO a "SISTEMAS ASEL, S.A." al pago de las costas derivadas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en su día una acción personal de reclamación de cantidad en concepto indemnizatorio con fundamento legal en los arts. 1101 y concordantes C.c. en exigencia a la demandada Continental Auto S.L. de la suma que resultase acreditada, en principio valorada en 300.000.- euros, como consecuencia de la a su juicio abusiva y desleal resolución de un sedicente contrato en exclusiva por el que la actora suministraría en tal forma a la demandada los sistemas de expendición de billetaje, y formulada oposición fue dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda formulada, interponiéndose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la a su juicio errónea valoración de la prueba documental y de presunciones, infracción del artº. 304 LEC e infracción del artº. 24 CE en relación con el 299 LEC.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada y comenzando por el examen del primero de los motivos de apelación, error en la valoración de la prueba documental en relación con el dictamen emitido por los interventores de la suspensión de pagos de la demandante, es evidente que ningún error valorativo se produce desde el momento en que, aunque quisiera entenderse como hace la recurrente que de ese dictamen se desprende la dependencia productiva de la actora con respecto a la demandada, ello en modo alguno pude determinar la consideración de que la relación contractual entre ambas partes estuviera constituida por un pacto en exclusiva por cuya virtud Continental Auto S.L. únicamente pudiera suministrarse de la actora de las máquinas a las que se refiere al demanda; no consta la existencia de pacto de exclusividad alguno por un periodo de tiempo indeterminado. No puede obviar la parte actora que, como bien se afirma en la sentencia recurrida, siendo la cuestión esencial a resolver en esta litis la existencia de un contrato de suministro en exclusiva de máquinas de expendición de billetaje, tal afirmación constituye un hecho positivo cuya acreditación incumbe a la demandante ex artº. 217.1 LEC, más aún cuando las relaciones contractuales de tal clase de ordinario se documentan por escrito, y ello así ha sido en las relaciones entre las partes al constar suscrito un contrato para mantenimiento de las máquinas existentes, de lo que se sigue que la forma normal de operar entre los litigantes no ha sido la meramente verbal sino la escrita, y si así se efectuó en relación con el mantenimiento de esas máquinas más aún habría de ser así en una relación contractual indefinida por la que nada menos que la demandada se vinculaba sine die a adquirir sólo de la demandante las máquinas referidas, y más aún cuando esos contratos de mantenimiento siguieron vigentes a pesar de la sedicente ruptura o resolución unilateral de ese pretendido contrato.

Pero es que además a la vista del dictamen de los interventores en cuya errónea valoración se funda este motivo de apelación no se puede llegar a la conclusión pretendida de esa exclusividad; a lo más podría llegarse a la conclusión...

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