SAP Murcia 147/2006, 24 de Mayo de 2006
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2006:988 |
Número de Recurso | 111/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 147/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
CARLOS MORENO MILLANJUAN ANTONIO JOVER COYJAIME GIMENEZ LLAMAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00147/2006
Rollo nº: 111/06
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Antonio Jover Coy.
Don Jaime Giménez Llamas.
Magistrados
SENTENCI A Nº 147
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de Mayo de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 1/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 1 de Lorca entre las partes, como actora y ahora apelante Instituto de Crédito Oficial, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Broseta y como demandados y ahora apelantes D. Carlos María y Dña. Milagros representados por los Procuradores Sra. De Alba y Vega y Sr. Artero Moreno y defendidos por las Letradas Sras. Aragón Pallarés y Rodríguez Márquez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 1 de Septiembre de 2005, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Cantero Meseguer, en nombre y representación de Instituto de Crédito Oficial, contra D. Carlos María y Dª. Milagros, respectivamente representados por los Procuradores Sres. Tudela Sánchez y Aragón Villodre, debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a abonar a la actora la cantidad de 3.846,48 euros (tres mil ochocientos cuarenta y seis euros con cuarenta y ocho céntimos), así como, los intereses de demora del 13% devengados desde el 2 de octubre de 2002, fecha de cierre de la operación, declarándose prescritos los intereses remuneratorios, y debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte actora, basado en disconformidad con la aplicación de la teoría del "retraso desleal" y subsidiariamente con la fecha de devengo de los intereses moratorios.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron escritos oponiéndose al mismo, pidiendo la revocación de la sentencia por prescripción del capital del préstamo e interés de demora y fecha de su devengo en su caso.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 111/06 de Rollo. En proveído del día 12 de Mayo de 2006 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en parte la acción ejercitada por la actora Instituto de Crédito Oficial contra los co-demandados D. Carlos María y Dña. Milagros, tendente a la reclamación del importe del saldo deudor derivado del contrato de préstamo suscrito en su día con el Banco de Crédito Agrícola, la citada parte actora disconforme parcialmente con dicho pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación parcial de dicha sentencia por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la aplicación de la doctrina del "retraso desleal" al no concurrir los presupuestos necesarios para su viabilidad.
Muestra también su disconformidad, en su caso, con la fecha de devengo de los intereses moratorios, que concreta el 21 de septiembre de 2002.
A su vez los demandados Sr. Carlos María, y Dña Milagros muestran su disconformidad con la sentencia, alegando la prescripción del capital del préstamo y de los intereses moratorios.
Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en éstos autos, que no asiste razón a las partes recurrentes en las pretensiones que solicitan, a excepción de la interesada por los co-demandados sobre la fecha de devengo de los intereses moratorios, como seguidamente se argumentará.
Así y en relación con la controvertida aplicación de la teoría del "retraso desleal", la recurrente Instituto de Crédito Oficial alega en apoyo de su pretensión revocatoria determinadas sentencias de distintas Audiencias Provinciales que se muestran contrarias en estos casos al éxito y prosperabilidad de la controvertida doctrina. No obstante el lógico respeto de este Tribunal acerca del criterio que se sostiene, es lo cierto que debemos insistir una vez más en la línea y criterio que de forma unánime viene manteniendo esta Audiencia Provincial de Murcia en las reclamaciones planteadas hasta ahora por el "Instituto de Crédito Oficial". Las resoluciones de esta Audiencia en tal sentido son sobradamente conocidas, mereciendo destacarse por su actualidad temporal las de esta Sección Cuarta de 10 y 27 de enero, 25 y 26 de abril, 9, 27 y 28 de Mayo, 3 de Junio y 21 y 22 de Julio y 30 de Diciembre de 2005, 28 de Abril de 2006 y 18 de Mayo de 2006.
Repetimos, por tanto ahora, los razonamientos contenidos en dichas resoluciones acerca de la concurrencia del "Verwirkung" o "retraso desleal", de aplicación asimismo al caso objeto de revisión en esta alzada, dado que, en definitiva este recurso se plantea en idénticos términos a los precedentes.
Y ello se afirma así pues sin duda concurre un retraso desleal de la actora en el ejercicio de los derechos que le corresponden derivados del contrato de préstamo de referencia, y en concreto...
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