SAP Murcia 76/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2006:952
Número de Recurso446/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

ABDON DIAZ SUAREZMARIA JOVER CARRIONFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00076/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 002

Modelo : SEN08

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0200007

ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000446 /2005

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000243 /2005

RECURRENTE : Alejandra

Procurador/a : MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO

Letrado/a :

RECURRIDO/A : MAPFRE SEGUROS GENERALES CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a : MARIA AFRICA DURANTE LEON

Letrado/a :

S E N T E N C I A nº 7 6 / 2 0 0 6

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a quince de marzo de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 243/2005, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Diez , entre las partes: como actora Doña Alejandra, representada por el Procurador Sr/a. Artero Moreno y defendida por el Letrado Sr/a. Pérez Mateos, y como demandada "Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", representada por el Procurador Sr/a. Durante León y defendida por el Letrado Sr/a. Mora Tejada.

En esta alzada actúa como apelante la actora y como apelada la demandada. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 19 de Julio de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO en nombre y representación de Dª. Alejandra contra MAPFRE, SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. debo absolver y absuelvo a la citada demandada de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados con imposición al actor de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Alejandra al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 446/2005, señalándose el día 8 de marzo de 2006 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de Instancia dictó sentencia desestimando la demanda formulada por Doña Alejandra en reclamación de la indemnización de daños y perjuicios derivados de su caída en el restaurante donde se celebraba una boda, por hallarse su piso deslizante y resbaladizo, lo que pretende al amparo de la culpa extracontractual del artículo 1902 del Código Civil .

En esta alzada la actora vuelve a insistir en la pretensión de condena de la aseguradora demandada en los términos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo ha venido a mantener en numerosas resoluciones dictadas en relación con la responsabilidad aquiliana o extracontractual del artículo 1902 del Código Civil que el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo y por tanto requiere un reproche culpabilístico sobre el eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia de dicha Sala ha evolucionado en el sentido de objetivizar tal tipo de responsabilidad, no es menos que deben ser tenidas en cuenta las circunstancias de cada caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico...

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