ATS, 12 de Febrero de 2015

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Número de Recurso20697/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y el sumario original 4/14 del Juzgado Central nº 6, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Murcia, D. Previas 3390/14, acordando por providencia de 2 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, proceder a la inmediata devolución del sumario al remitente requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de diciembre dictaminó: "...Entiende el Juzgado de Instrucción Central que no es evidente que los actos de tráfico de drogas llevados a efecto lo hayan sido en el marco de una organización criminal, ni tampoco consta la existencia de efectos delictivos en territorio de distintas audiencias.

El Juzgado de Instrucción de Murcia entiende, por su parte, y rechaza la inhibición, que Murcia no es ni el lugar de la aprehensión de las sustancias estupefacientes ni el lugar, según la documentación de Aduanas de destino de los contenedores, solo existe una mención de la fuerza actuante a Murcia como destino final de la mercancía ni el lugar donde se iniciaron las investigaciones

Por todo lo precedente la cuestión de competencia negativa ha de resolverse a favor del Juzgado Central n° 6 de la Audiencia Nacional."

TERCERO

Por providencia de fecha veintinueve de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado Central incoó procedimiento ordinario al recibir oficio el 14/01/14 del grupo de Atracos de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de la Jefatura Superior de Illes Balears, comunicación procedente del coordinador de seguridad de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en el cual informaba de la preparación de una operación de tráfico de drogas organizada por varios internos y ex internos del Centro Penitenciario Madrid I financiada por la Organización Criminal "Hells Angels" a través de Blas . El 7-02-14 se recibió Oficio del Grupo 42 UDYCO CENTRAL del C.N.P. conjuntamente con la U.C.O. de la Guardia Civil sobre un grupo organizado de personas que pretenden introducir un contenedor procedente de Sudamérica con una cantidad importante de sustancia estupefaciente Cocaína. Fruto de las tareas de captación, elaboración y análisis de informaciones propias y de investigaciones realizadas unido a los sistemas de coordinación existentes entre los diferentes Cuerpos y Fuerzas dedicadas a la lucha contra el crimen organizado, a mediados del mes de Noviembre pasado, se inició una investigación conjunta entre el Grupo de Investigación y la U.C.O de Guardia Civil sobre un grupo organizado de Individuos españoles dedicados a la introducción de cocaína a través de contenedores.

A tenor de la investigación se solicitaron determinadas intervenciones telefónicas, acordándose dar traslado al Fiscal Anticorrupción a fin de que informase sobre tales diligencias al poder revestir urgencia las diligencias interesadas, en fecha 18.03.14 asumió la competencia la Fiscalía Especial Antidroga por tratarse de un asunto de tráfico de drogas e interesando acordar las intervenciones en los términos solicitados. El 16-04-14 se dictó resolución en la que se autorizaba la apertura e inspección ocular del contenedor CXRU 1.320.175, señalándose para que tuviese lugar el día 21 de dicho mes en el puerto de Algeciras. El 25-04-14 tuvo entrada el atestado policial NUM000 , dando cuenta de la incautación de sustancia estupefaciente en el contenedor CXRU1320175 hallando en un palet de Yuca, varias cajas de este vegetal. Tras un minucioso registro, son halladas 21 piezas similares con un peso bruto total de 7600 gramos aproximadamente de cocaína. De la investigación se infería que la organización habría tratado de enviar una "prueba", introduciendo una cantidad pequeña de sustancia estupefaciente en uno de los contenedores con la finalidad de comprobar la fiabilidad de la ruta así como empresa destinataria. Por estos hechos fueron tramitadas las Diligencias Policiales NUM001 de fecha 09/04/14 de la Unidad de Análisis de Riesgo del Puerto de Algeciras, remitidas al Juzgado de Instrucción número 3 en Funciones de Guardia. Del análisis de las conversaciones telefónicas y de las informaciones manejadas, se deduce que el responsable y propietario de los mencionados contenedores sería el Exportador Moises , y que la persona que organiza y gestiona directamente los envíos, el ciudadano mexicano Luis Pablo y Carlos . Posteriormente, con el avance de la investigación, por diversas gestiones realizadas, se tuvo conocimiento que había otro contenedor en camino hacia Algeciras procedente de Costa Rica, contenedor número CXRU-1320175 relacionado con las mismas personas que los anteriores. El mismo habría salido de Puerto Limón (Costa Rica) el pasado 04/04/13, a bordo del barco "CATHARINA SHUTE", teniendo estimada la llegada aproximada al puerto de Algeciras el día 20 de abril de 2014.

Habiendo sido solicitada y acordada la apertura y registro del contenedor CXRU-1320175, se procede a efectuar el mismo, hallándose dentro de varias cajas de Yucas, piezas fabricadas con yeso un total de 27 con un peso bruto de 9.700 gramos aproximadamente de Cocaína.

Presentado el atestado policial, ha quedado unido a las actuaciones al folio 380, pasando a disposición judicial por un presunto delito contra la salud pública los encartados, Romeo , Juan Antonio y Carlos , acordándose su prisión provisional sin fianza en fecha 9.05.14. El 12/05/14 se acordó transformar las diligencias en el Sumario 4/14 y solicitando de la fuerza actuante una selección de escuchas incriminatorias así como el análisis por dos peritos de la droga, tanto cuantitativa como cualitativa de los dos alijos apresado y dando traslado al Fiscal a fin de que informase sobre la situación procesal de los imputados Luis Pablo y Dimas si procede ordenar su busca y captura nacional e internacional. Asimismo se solicitó se informase sobre la aceptación de competencia. El Ministerio Fiscal entiende que queda claro que la competencia no es del Juzgado Central ya que las actuaciones giran en torno a introducción en España de droga en dos contenedores, primero de ellos con 7.600 gramos de cocaína y el segundo 9.700 gramos. En ambos casos los contenedores fueron adquiridos e importados por la empresa SERCOM LOGÍSTICA sita en Almerimar (El Ejido), figurando como persona responsable Juan . Ahora bien, la investigación realizada excluye la intervención de la empresa SERCOM LOGÍSTICA y las personas que trabajan en ella de la introducción de la sustancia, siendo, por otro lado, meramente circunstancial que el examen del contenedor se produzca en Algeciras, ya que lo determinante en orden a la competencia, es el destino de la sustancia, y así aparece como destinatario final de la mercancía la empresa VELITES ASESORES SL., cuyo almacén se encuentra en calle del Recreative, en el Polígono Industrial de Espinardo, Murcia, con la que están relacionados los detenidos Romeo , y Carlos y Juan Antonio , sin que existan datos de que la sustancia estupefaciente tuviera un destino distinto que Murcia y no concurriendo por tanto uno de los dos requisitos acumulativos del artículo 65 de la LOPJ , cual es la producción de efectos en distintas audiencias, puesto que ni siquiera indiciariamente hay datos de que la sustancia estupefaciente tenga otro destino que Murcia, por lo que procede la inhibición a los juzgados de dicha localidad. El nº 5 de Murcia, al que correspondió por reparto, por auto de 1/08/14 rechaza la inhibición al considerar que "... Murcia no es ni el lugar de aprehensión de la sustancia estupefaciente, ni el lugar que, según la documentación de Aduanas, era el destino de los contenedores, autorizándose el examen del segundo contenedor por Auto de 16.04.14 dictado por el Juzgado Central. Es cierto que la fuerza actuante habla de Murcia con destino final de la mercancía, pero no es menos cierto que, como consta documentalmente, la empresa encargada de recepcionar los contenedores es Sercom Logística, cuyo domicilio no es Murcia. Teniendo en cuenta, además, que no estamos ante un caso de entrega controlada de un paquete que es a lo que se refiere el Auto de 3 de abril de 2014 al que se alude en el Auto de inhibición de 9 de junio de 2014, sin que podamos saber exactamente cual hubiera sido el destino del contenido del contenedor de no haberse autorizado su examen..." planteándose por el Juzgado Central esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Central, puesto que en principio concurren los requisitos establecidos en el art. 65.1º d) tráfico de drogas, llevado a efecto en el marco de una organización criminal y con efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias, habida cuenta de la cantidad de droga aprehendida y su valor que hace pensar en una organización y así lo entendió el Grupo 42 Udico Central del CNP, quienes conjuntamente con la OCU de la Guardia Civil remitió oficio el 7 de febrero de 2014 al Juzgado de Instrucción Central, anunciando la introducción de un contenedor procedente de Sudamérica con una cantidad importante de cocaína y fueron incoadas Diligencias Previas transformadas en Procedimiento ordinario dictándose resolución en la que se autoriza la apertura inspección del contenedor en el que luego se encontró la sustancia estupefaciente; acordándose también la prisión de los detenidos tras recibirles declaración. Más lo cierto es que la cuestión de competencia se plantea con Murcia, que no es el lugar de aprehensión de la sustancia estupefaciente, ni tampoco es el lugar, según la documentación de Aduanas, del destino de los contenedores, autorizándose por el Juzgado Central por auto de 16/04/14 el examen del segundo contenedor, no obstante ello, la fuerza actuante habla de Murcia como destino final de la mercancía, pero consta documentalmente que la empresa encargada de recepcionar los contenedores era Sercom Logística sita en Almerimar (El Egido) y el examen del contenedor se produce en Algeciras. las referencias que mantiene el Juzgado Central (auto de esta Sala de 3/4/14 ) en su auto de inhibición de 9/06/14 a Murcia, se refieren a un supuesto de droga controlada de un paquete, pero en el caso que nos ocupa no nos encontramos en tal supuesto, puesto que el contenedor fue examinado, tras su autorización de apertura, sin que en todo caso exista constancia fehaciente del destino final, por lo expuesto, en el estado inicial de investigación y sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en un estado más avanzado de la instrucción procede acordar la competencia del Juzgado Central.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 6 (Sumario 4/14) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 5 de Murcia (D.Previas 3390/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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