SAP Murcia 248/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2005:2964
Número de Recurso165/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

ABDON DIAZ SUAREZMARIA JOVER CARRIONFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 002

Domicilio :

Telf :

Fax :

Modelo : SEN03

N.I.G.: 30030 37 1 2005 0200557

ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000165 /2005

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000943 /2003

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 165/05

SECCIÓN SEGUNDA J. Murcia Diez

MURCIA J.Ordinario 943/03

S E N T E N C I A nº 2 4 8 / 0 5

Ilmos Sres.

D. Abdón Díaz Suarez

Presidente

Dª. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 943/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Diez entre las partes, como actora Don Tomás representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores, y defendida por el Letrado Sr. Rivas Molina, y demandados Doña Ana María, representada por la Procuradora Sra. Galindo Marín, y defendida por el letrado Sr. Sánchez Bedmar; y contra Doña Lucía, Doña Sara, Doña Marí Jose y Don Oscar, representados por el Procurador Sr. Miras López y defendidos por la Letrado Sra. Alcaraz Cano. En esta alzada actúan como apelantes Doña Lucía, Doña Sara, Doña Marí Jose y Don Oscar , y como apelados Doña Ana María, Don Tomás y Doña Carina. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 29 de septiembre de 2004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo Auto cuya parte dispositiva dice así: "ACUERDO sobreseer el proceso entablado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE MIRAS LOPEZ en nombre y representación de Dª Sara, Dª Marí Jose y D. Oscar y de Dª Lucía contra Dª Ana María, por cosa juzgada, con imposición al actor de las costas causadas".

El 18 de enero de 2005 dictó la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL SEVILLA FLORES en nombre y representación de D. Tomás contra Dª Lucía, Dª Ana María, Dª Sara, Dª Marí Jose y D. Oscar, acuerdo la disolución de la comunidad existente sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad Num. Cuatro de Murcia mediante su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños y con reparto del precio obtenido entre los comuneros en proporción a su participación en la comunidad a menos que convengan en su adjudicación a uno de ellos indemnizando al otro, con imposición a los demandados de las costas causadas a excepción de la allanada Dª Ana María respecto de la cual no se hace expresa condena en costas.

Y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. JOSE MIRAS LOPEZ en nombre y representación de Dª Marí Jose, D. Oscar y Dª Sara y Dª Lucía contra D. Tomás y Dª Carina con imposición de las costas causadas."

Con fecha 22 de febrero de 2005 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice así: "ACUERDO denegar la aclaración y complemento de la sentencia de fecha 18 de enero de 2005 interesada por el Procurador de los Tribunales Sr. MIRAS LOPEZ en nombre y representación de Doña Sara, Doña Marí Jose y D. Oscar, así como de Doña Lucía."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Lucía, Doña Sara, Doña Marí Jose y Don Oscar siendo admitidos en ambos efectos, dándose los traslados necesarios conforme constan en los autos.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 165/05, y examinados los autos, se señaló el día 21 de de septiembre de 2005 para vista, en la que la apelante solicitó la revocación del auto y sentencia recurrida, y los apelados la confirmación, quedando para sentencia.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso contra el auto de 29 de septiembre de 2004 se basa en la inexistencia de cosa juzgada de la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia en el juicio verbal nº 745/02 , desestimatoria de la demanda interpuesta por Ana María contra Lucía en el juicio verbal de desahucio por precario.

El artículo 447-2º de la LEC , descarta los efectos de cosa juzgada en las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión, las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler, y sobre otras pretensiones de tutela sumaria, se trata de casos especiales en los que se encuentra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de ésta Ciudad, desestimatoria de la acción de desahucio por precario ejercitada, careciendo la misma de efecto de cosa juzgada, determinando todo ello la admisión de la demanda, y la estimación del recurso contra el auto de 29.09.04 .

AC 2002\1537

SEGUNDO

El demandante Tomás es titular del 50% de la nuda propiedad de la finca registral NUM000, sita en la PLAZA000 nº NUM001 de ésta Ciudad, destinada a local comercial, y ha ejercitado acción de división de la misma contra los herederos de su hermano Pablo titular del otro 50%, y la viuda Lucía, allanándose a la acción divisoria la usufructuaria, madre de los nudos propietarios, Ana María. Dictada sentencia estimatoria de la demanda que acuerda la disolución de la comunidad, ante la indivisibilidad del inmueble, se alzan contra la misma los codemandados esposa e hijos de Pablo, solicitando la revocación de la sentencia, desestimación de la demanda, e imposición a la actora de las costas de instancia, basándose en los siguientes motivos: 1) Pérdida de derecho del actor sobre el 50% de la nuda propiedad del bien que pretende dividir; 2) Prescripción del dominio del local comercial a favor de los herederos de Pablo.

TERCERO

El local comercial fue adquirido por escritura de compraventa de 27 de julio de 1976, dividiéndose el dominio entre el actor y su hermano titulares del 50% de la nuda propiedad cada uno de ellos, conservando la madre la totalidad del usufructo. El acuerdo verbal preconizado en el recurso, por el que la madre cedió a su hijo Pablo la cuota que correspondía al actor, no se ha acreditado, porque los testigos propuestos por la recurrente tan sólo son referenciales, así Juan Antonio (primo de los litigantes) expresó conocer tal acuerdo por lo que al parecer le contaron los mismos, al igual que Isidro que se dedica a la venta de semillas y flores; siendo insuficientes ambos testimonios para entender acreditada la atribución de un kiosco de flores al actor Tomás en contraprestación de la entrega a su hermano Juan Antonio del local sito en la PLAZA000 nº NUM001 también destinado a la venta de flores, careciendo de relevancia a los efectos pretendidos en el recurso el expediente administrativo a nombre de Tomás, ya que podría cobijar la gestión...

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