SAP Navarra 13/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2008:113
Número de Recurso185/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 13/2008

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 18 de enero de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se

expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 185/2007, derivado del Juicio verbal de desahucio nº 830/2006

del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra; siendo parte apelante, los demandados, Dª. Asunción y D. Jesús Luis, representados por la Procuradora Dª JUANA Mª LAITA MERINO y

asistidos por la Letrada Dª ROSARIO OSES OREA ; parte apelada, los demandantes D. Rubén y Dª.

Lourdes, representados por el Procurador D. JOSÉ MANUEL IRIGARAY PIÑEIRO y asistidos por la Letrada Dª

MAITE GANUZA MONREAL Sobre: precario

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de febrero de dos mil siete, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Juicio verbal nº 830/2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Mercedes Ciriza en nombre y representación de Rubén y Lourdes, contra Asunción y Jesús Luis, representada la Sra. Asunción por la Procuradora Alicia Fidalgo, acordándose el desahucio de los mismos de la vivienda sita en la casa n. NUM000 de la calle CARRETERA000 n. NUM001, y requiriéndoles para que la abandonen en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución. Se condena en costas solidariamente a los demandados." Dicha sentencia fue subsana por Auto de fecha 5 de marzo de 2007 y cuya parte dispositiva dice: "Se subsana la sentencia de fecha 26 de febrero de 2007 en el sentido de adicionar en la misma, en el fallo, en el párrafo primero, "el solar y huerta sito en CARRETERA000, parcela NUM002 del polígono NUM003 del catastro", y quedará redactado dicho párrafo primero del fallo de la forma siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Mercedes Ciriza en nombre y representación de Rubén y Lourdes, contra Asunción y Jesús Luis, representada la Sra. Asunción por la Procuradora Alicia Fidalgo, acordándose el desahucio de los mismos de la vivienda sita en la casa n. NUM000 de la calle CARRETERA000 n. NUM001, y del solar y huerta sito en Allo CARRETERA000, parcela NUM002 del polígono NUM003 del catastro, requiriéndoles para que los abandonen en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª. Asunción y Jesús Luis, interesando se dicte resolución resolviendo que no ha lugar al desahucio pretendido por no encontrarnos ante un precario, sino ante la figura jurídica del comodato, subsistiendo la necesidad de habitar la vivienda los demandados que dio lugar a la relación jurídica que une a ambas partes.

CUARTO

La parte apelada, D. Rubén y Lourdes, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con condena en costas a la parte apelante.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 185/2007, señalándose el día 14 de enero para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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