SAP Barcelona 860/2005, 28 de Diciembre de 2005

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2005:14455
Número de Recurso256/2005
Número de Resolución860/2005
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 256/2005

JUICIO DE SEPARACIÓN CONYUGAL Nº 377/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MOLLET DEL VALLÉS

S E N T E N C I A Nº 860/2005

Ilmos.Sres.

  1. ENRIC ANGLADA FORS

    Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

  2. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

    En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de diciembre de dos mil cinco.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación conyugal, nº 377/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Mollet del Vallés, a instancia de DOÑA Valentina representada por la Procuradora DON NURIA PLAZA RUIZ y dirigida por el Letrado DON SERGI JOSE SANCHO, contra DON Casimiro representado, en primera instancia, por la Procuradora DOÑA ANA MARIA ROCA VILA y dirigido por el Letrado DON JOSEP ANGLADA CARDONA, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de febrero de 2004, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Jordi Cot Gallardo, en nombre y representación de Dª Valentina, contra D. Casimiro, DECLARO LA SEPARACION MATRIMONIAL DE LOS CÓNYUGES, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y con la adopción de las siguientes medidas:

  1. La guarda y custodia de las menores aya y Amina la ostentará su madre, Dª Valentina, siendo la patria potestad compartida entre los dos progenitores.

  2. El régimen de visitas del padre para cada menor hasta que cumpla cuatro años debe ser: los sábados y los domingos, desde las 18 a las 21 horas, sin posibilidad de pernocta fuera del domicilio de la madre, a donde deben ser reintegradas finalizada la visita. Este régimen se mantendrá incluso en los periodos vacacionales. Una vez que cada una de las menores alcance los cuatro años, el padre podrá tenerlas en su compañía los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo. En cuanto al periodo vacacional a partir de los cuatro años de las menores, el padre tendrá derecho a disfrutar de la compañía de sus hijas durante la mitad de las vacaciones de las menores por Navidad, Semana Santa y verano (abarcando éste los meses de julio y agosto), pudiendo elegir la madre los años pares y el padre los impares.

  3. Se establece una pensión alimenticia de 100 Euros mensuales para cada niña (200 Euros mensuales entre las dos). Esta pensión se ingresará por Don. Casimiro dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por Doña. Valentina al efecto, siendo actualizada anual y acumuladamente conforme al IPC.

    Respecto a los gastos extraordinarios (entendidos estos como gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social y los extraordinarios de educación referentes a clases de recuperación o formación, así como los universitarios, en su caso, incluidas las estancias fuera de la provincia donde residan los hijos), el demandado hará frente a los mismos al 50%.

  4. Se atribuye el uso del que fue domicilio familiar a Aya y Amina y a su madre, Doña, Valentina .

  5. Don. Casimiro contribuirá con 170 Euros al mes al sostenimiento de las cargas del matrimonio en la misma cuenta designada por la actora para satisfacer las pensiones alimenticias.

    No ha lugar la pensión compensatoria solicitada.

    Sin imposición de costas.

    firme que sea esta resolución, comuníquese ésta al Registro Civil donde consta el matrimonio de los litigantes ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, del que se dio traslado a las otras partes, presentando el demandado y el Ministerio Fiscal escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecida sólo la apelante, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de noviembre de 2005.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia, se alza la esposa demandante, a través del presente recurso de apelación, aduciendo como concretos motivos del mismo: a) que se incremente la cuantía de la pensión de alimentos de las hijas comunes del matrimonio a cargo del demandado, por resultar la fijada por la Juzgadora del todo punto insuficiente; b) que se aumente el "quantum" de las cargas familiares, por considerarlo asimismo insuficiente; y c) que se establezca a su favor y a cargo del marido una suma en concepto de pensión compensatoria. El marido demandado y el Ministerio Fiscal han solicitado la plena ratificación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

1. Planteada así la problemática litigiosa en esta alzada, es de reseñar, ante todo, que para la adecuada solución de las cuestiones objeto de debate deben concretarse y delimitarse los conceptos de pensión alimenticia y de contribución a las cargas del matrimonio, así como indicar que ha de entenderse englobado o comprendido dentro de este último, para luego poder establecer si realmente existen o no en el supuesto que aquí nos ocupa, ya que se tratan de dos conceptos con naturaleza singular y específica, lo que comporta y determina que deban ser examinados y resueltos de forma individualizada en función de la finalidad de cada uno de ellos.

  1. Hecho este preámbulo, preciso es señalar asimismo que los efectos dimanantes de la separación conyugal o del divorcio que afectan a menores de edad, deben fijarse siempre en interés de los mismos, con independencia incluso de lo pedido por las partes en litigio, lo cual no vincula en absoluto al órgano jurisdiccional, por tratarse de cuestiones de orden público, según resulta de una reiterada y...

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