SAP Zaragoza 228/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2012
Fecha17 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00228/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2010 0717677

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000230 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000266 /2011

RECURRENTE: Victorino

Procurador/a: ANA MARIA SANZ FOIX

Letrado/a: MERCEDES LASIERRA NAVARRO

RECURRIDO/A: Melisa

Procurador/a: MARIA CONCEPCION PEREZ FERRER

Letrado/a: JUNCAL GUIRAO PEREZ

SENTENCIA NUM. 228/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JOSÉ RUIZ RAMO

    MAGISTRADOS

  2. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

    Dª Mª JESÚS SÁNCHEZ CANO

    En Zaragoza, a diecisiete de octubre de dos mil doce. La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 230/2012 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 266/2011, seguido por un delito de impago de pensiones.

    Han sido parte:

    Apelante : Victorino, representado por el Procurador Sr./a. Sanz Foix y defendido por el Letrado Sr./

    1. Lasierra Navarro.

      Apelado : Melisa, representada por el Procurador Sr/a. Pérez Ferrer y defendido por el Letrado Sr./

    2. Guirao Pérez.

      Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 20 de julio de 2012 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo CONDENAR y CONDE NO a don Victorino como Autor responsable de un delito de ABANDONO DE FAMILIA (IMPAGO DE PENSIONES), previsto y penado en los artículos 227-1 y 3 y 228 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de MULTA, con una cuota diaria de 6 #, así como al pago de las costas, incluídas las de la Acusación particular.

Todo ello con expresa sujeción en caso de impago de la Multa a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal para caso de impago e insolvencia, es decir, un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Para el cumplimiento de la pena, abónesele en su caso el tiempo que haya permanecido privado de libertad por estos hechos.

En concepto de responsabilidad civil CONDENO al expresado acusado a indemnizar a la perjudicada doña Melisa en la cantidad de 5.695 # por el período comprendido entre mayo de 2007 y el Auto del Juzgado de Instrucción nº 7 de esta ciudad de 13 de octubre de 2010 que adecua el proceso a los trámites del procedimiento abreviado, ambas mensualidades incluidas, con los intereses legales correspondientes del art. 576 de la L.E.C ".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS : Queda probado y así se declara que por Auto de 11 de marzo de 2005, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alicante en los Autos de juicio verbal nº 969/2004, se establecieron medidas respecto de los hijos menores Carlos y Álvaro nacidos de la relación habida entre el acusado don Victorino, mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, y doña Melisa, según el cual aquél debía abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos la suma mensual de 250 #, actualizables anualmente en proporción a las variaciones del IPC.

El acusado dejó de abonar la pensión los siguientes períodos:

-En el año 2006 no abonó septiembre, octubre y noviembre, dejando de pagar en agosto 150 #.

- En el año 2007 no abonó enero, septiembre y octubre.

-En el año 2008 no abonó agosto, octubre, dejando de pagar en enero y febrero 170 # y en septiembre 80 #.

-En el año 2009 no abonó de junio a diciembre, dejando de pagar 75 # en enero y 50 # en febrero.

-En el año 2010 no ha abonado ninguna de las pensiones hasta septiembre, dejando a deber 150 # en octubre, mes en el que se dictó el auto del Juzgado de Instrucción nº 7 de esta ciudad que transformó las diligencias previas de las que dimana este juicio oral en el procedimiento abreviado.

La madre formuló denuncia el 29 de abril de 2010, de forma que el total adeudado desde mayo de 2007 hasta octubre de 2010, ambos inclusive, asciende a 5.695 #"

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Victorino . Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 230/2012, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

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