SAP Murcia 272/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2006:1181
Número de Recurso42/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARESMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTEMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00272/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 42/2006

JUICIO VERBAL Nº 509/2004

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº DOS DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 272

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a catorce de Junio de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 788/2005 -Rollo 42/2006-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cartagena , entre las partes: como actora la mercantil FRANK ROSIQUE, S.L., representada por la Procuradora Doña Ana Dolores Carrión Hernández y dirigida por el Letrado Don Juan José Liarte Pedreño, y como demandados Don Narciso, Doña Constanza y Doña Marí Trini, representados por el Procurador Don Cristóbal Gómez Fernández y dirigidos por la Letrada Sra. Almagro Marcos. En esta alzada actúa como apelante la demandante y como apelados los demandados. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 788/2005, se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de FRANK ROSIQUE, S.L. contra DÑA. Constanza, D. Narciso y DÑA. Marí Trini debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión contra ellos aducida.

Se condena a la parte actora al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 42/2006, que ha quedado para sentencia, tras señalarse para el día 6 de junio de 2006 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil FRANK ROSIQUE, S.L., con carácter principal, la acción de resolución de contrato de arrendamiento referente al bajo comercial situado en la calle Caridad nº 20 de Cartagena, fundando su pretensión en el impago de las rentas devengadas entre los meses de septiembre de 2001 y julio de 2005, y acumulada y simultáneamente la acción de reclamación de dichas rentas (28.247,57 euros), y, de forma subsidiaria, para el caso de que no se considerara la relación que vincula a las partes como arrendaticia, la de desahucio por precario y acumulada a la misma la de indemnización por daños y perjuicios en la referida cantidad de 28.247,57 euros, la sentencia apelada desestima la demanda, imponiendo las costas procesales a la actora, al estimar que no existe contrato de arrendamiento y tampoco posesión en precario, sin entrar en la calificación jurídica del contrato que une a las partes, considerando que tales cuestiones escapan al ámbito de este juicio verbal y han de suscitarse en su caso en el procedimiento correspondiente. Frente a este pronunciamiento interpone recurso de apelación la demandante insistiendo en los mismos argumentos esgrimidos en la instancia, esto es, que o nos encontramos ante una posesión en precario o ante un contrato de arrendamiento con las referidas rentas impagadas, arguyendo, asimismo que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aún para el supuesto de desestimación total de las pretensiones, no procedería la condena en costas.

SEGUNDO

Siendo incompatible la existencia de un arrendamiento y el precario, la primera cuestión a dilucidar es la de si las partes están o no vinculadas por un contrato de arrendamiento. Al respecto la sentencia apelada tiene en cuenta que «el contrato de fecha 22-2-99 (documento nº 1) suscrito entre los ahora litigantes refiere en su parte expositiva que la SRA. Constanza estaba interesada en la "adquisición de un local..."; que el precio convenido "para la compraventa y de la cual se concede opción de compra..."; que "la venta se realizaría en concepto de cuerpo cierto y como precio alzado". Se estableció asimismo "precio de la opción" con descuento de las cantidades abonadas del precio total; que el plazo de la opción sería "aproximadamente dos años"; que una vez formalizada la división horizontal del edificio se estaría en condiciones de poder otorgar la escritura de compraventa; que la compradora tomaría posesión de la finca adquirida en el acto de la escritura de compraventa o ejercicio de la opción, siendo la ocupación anterior a este acto considerada como precario»; que «el requerimiento notarial de fecha 27-6-02 (documento nº 2) concedió a los ahora demandados 10 días para que abonaran la suma que se les reclamaba por FRANK ROSIQUE S.L. en concepto de alquiler, con advertencia de que en caso de no producirse el abono el contrato quedaría inmediatamente resuelto y se procedería judicialmente para obtener la posesión de la finca y el reintegro de las cantidades adeudadas»; y que «al ser interrogada en el acto del juicio, la codemandada SRA. Constanza manifiesta que firmó un contrato de compraventa, no de opción de compra; que no sabe por qué se dice en el contrato que es una opción de compra; que ellos lo que han pretendido es comprar el local; que no sabe si han consignado u ofrecido precio»; y a partir de todo ello rechaza la existencia de un contrato de arrendamiento, razonando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR