STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Enero de 2005
Ponente | RAQUEL IRANZO PRADES |
ECLI | ES:TSJCLM:2005:89 |
Número de Recurso | 422/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00020/2005 Recurso [VRR1] núm. 422 de 2001 TOLEDO S E N T E N C I A Nº 20 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a once de Enero de dos mil cinco.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 422 de 2001 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Ángel Daniel , representado por el Procurador Don Gerardo Gómez Ibáñez y dirigido por la Letrada Doña Purificación Hernánz Bermejo. Contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado.
Habiendo comparecido como Administración interesada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y
Por la parte actora se interpuso en 28 de Mayo de 2001 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que estimando el recurso en todas sus partes declare no ajustados a derecho los actos administrativos impugnados.
De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.
Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.
Sin necesidad de recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 14 de Diciembre de 2004.
Constituye objeto de este recurso la Resolución del TEAR por la que se estimó en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta por el actor frente a comprobación de valores y liquidación complementaria girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales derivada de autoliquidación por escritura pública de compraventa de una finca urbana sita en Talavera de la Reina (Toledo) otorgada en 8 de Febrero de 1999, que adquirió la parte actora. En la Resolución del TEAR a Derecho se consideró conforme a derecho la comprobación de valores pero se anuló la liquidación practicada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en aplicación del artículo 14.7 del Real Decreto Ley 1/93 (antes D.A....
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