STSJ Castilla-La Mancha 127/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:414
Número de Recurso245/2004
Número de Resolución127/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 127

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a veintidós de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos

número 245/04 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Salvador representado por

la Procuradora Sra. Raquel Zamora Martínez y dirigido por el Letrado D. Luis Fco. Paños Padilla, contra el TRIBUNAL

ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr.

Abogado del Estado, y siendo Codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LAMANCHA, que ha estado

representada y dirigida por el Letrado de la Junta de Comunidades, sobre IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES;

siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Salvador interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 15 de abril de 2004, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 11 de febrero de 2004, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM002, interpuesta contra la resolución de los Servicios Provinciales de Albacete de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de junio de 2002, por la que se aprobó el expediente de comprobación de valores expediente NUM000, tramitado en relación con la compraventa de un local de oficinas sito en la Plaza del Altozano, 9, de Albacete, en escritura de 18 de octubre de 2001; así como contra la liquidación derivada de la anterior comprobación, por el concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales, liquidación nº NUM001.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente, tras formular los alegatos correspondientes, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

En el mismo sentido contestó la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, codemandada en estos autos.

CUARTO

Para votación y fallo se señaló el día diez de abril de dos mil ocho; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 11 de febrero de 2004, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa nº NUM002, interpuesta contra la resolución de los Servicios Provinciales de Albacete de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de junio de 2002, por la que se aprobó el expediente de comprobación de valores expediente NUM000, tramitado en relación con la compraventa de un local de oficinas sito en la Plaza del Altozano, 9, de Albacete, en escritura de 18 de octubre de 2001; así como contra la liquidación derivada de la anterior comprobación, por el concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales, liquidación nº NUM001.

SEGUNDO

En el acuerdo de comprobación de valores se indica que para llevarla a cabo se utilizó el medio previsto en el artículo 52. 1 a) de la L.G.T...

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