SAP Baleares 217/2005, 17 de Mayo de 2005
Ponente | CARLOS GOMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APIB:2005:700 |
Número de Recurso | 192/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 217/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
D. CARLOS GOMEZ MARTINEZDª. MARIA ROSA RIGO ROSELLOD. GUILLERMO ROSELLO LLANERAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00217/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 192 /2005
S E N T E N C I A Nº
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Mayo de dos mil cinco.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Palma, bajo el número 726/2004, Rollo de Sala nº 192/2005, entre partes, de una como actor- apelante DON Adolfo , representado por la Procuradora doña Sara Truyols Álvarez-Novoa y defendido por el Letrado Sr. Pujol Pérez, de otra, como demandadas-apeladas, DIRECCION000 , representada por el Procurador Francisco Javier Gayá Font y defendida por el Letrado Sr. Mayol Llinás, HELVETIA CERVANTES VASCO NAVARRA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por la Procuradora doña Sara Coll Sabrafín y defendida por el Letrado Sr. Barceló Nadal y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por letrado sustituto del Abogado del Estado.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Palma, se dictó sentencia en fecha 26 de Octubre de 2005, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA desestimar íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sara Truyols Álvarez-Novoa en nombre y representación de Adolfo contra la DIRECCION000 , Helvetia Cervantes Vasco Navarra Seguros y Reaseguros S.A. y el Consorcio de Compensación de Seguros, representados pro los procuradores Francisco Javier Galla Font, Sara Coll Sabrafin y el Letrado sustituto del Abogado del Estado, respectivamente, absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra. =Se imponen las costas a la parte demandante."
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 16 de Mayo de 2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.
El 5 de septiembre de 2003, el vehículo Peugeot 406, matrícula EY-....-CY , propiedad de don Adolfo se hallaba estacionado junto al edificio sito en la Avd. del Mar, s/n de El Toro cuando, debido al fuerte viento que se produjo ese día, varias tejas de dicho inmueble se desprendieron, yendo alguna de ellas a impactar contra el citado turismo, ocasionándole la rotura de la luna delantera y otros desperfectos cuya reparación importa un total de 653.37 ¤ que se reclaman en el presente proceso contra la comunidad propietaria del edificio de cuyo tejado se desprendieron las tejas y su aseguradora, y contra el Consorcio de Compensación de Seguros.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda formulada contra la comunidad de propietarios y su aseguradora por entender el juez "a quo" que no se ha demostrado la existencia de negligencia en la actuación de la comunidad, sino que, al contrario, se ha probado que el desprendimiento de tejas fue debido a fuerza mayor; y desestima igualmente la pretensión articulada contra el Consorcio de Compensación de Seguros por no revestir el viento que se produjo el día de autos las características propias de una tempestad ciclónica atípica, tal como ésta viene definida en el Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes.
La previsibilidad del daño es requisito esencial para que surja la responsabilidad...
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