SAP La Rioja 70/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2008:270
Número de Recurso32/2007
Número de Resolución70/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00070/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000032 /2007 Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000022 /2007

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS

D.ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

  1. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

    SENTENCIA Nº 70/2008

    En LOGROÑO, a dieciocho de Junio de dos mil ocho

    VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala

    número 32/2008, derivado del Procedimiento Abreviado nº 22/2007, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Haro (La

    Rioja), seguido por los delitos de Robo con violencia e intimidación, Allanamiento de morada, Detención ilegal y Lesiones, contra

    Sonia , con NIE número NUM000 , nacido el día 30 de octubre de 1985 en Goiania (Brasil), hijo de Clesios

    y Anaide, con domicilio en Rincón de Soto (La Rioja), cuya insolvencia consta en autos, en prisión por esta causa, desde el día

    14 de enero de 2007 que fue detenido por la Policía, estando representado por el procurador D. JOSE CARLOS RINCONSANCHEZ-PORRO y defendido por la letrada Dª Mª JOSE VALGAÑON; Roberto , con NIE número NUM001 ,

    nacido el día 4 de marzo de 1980 en Boukadir (Argelia), hijo de Balahoual y Mahajouba, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 de Rincón de Soto (La Rioja), cuya insolvencia consta en autos, en prisión por esta causa, desde el día 15 de enero de 2007

    que fue detenido por la Policía, estando representado por la procuradora Dª ZURIÑE GALARZA LOPEZ y defendido por el Letrado

  2. JAVIER ACEDO MARTINEZ; Narciso , con NIE número NUM004 , nacido el día 19 de mayo de 1970 en

    Casbah (Argelia), con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM005 de Rincón de Soto (La Rioja), cuya insolvencia consta en autos, en prisión por

    esta causa, desde el día 16 de enero de 2007 que fue detenido por la Policía, estando representado por la procuradora Dª

    Carina y defendido por la letrada DªMARIA SOLEDAD MARTINEZ RUIZ DE GOPEGUI; Jose Carlos , con NIE número NUM006 , nacido el día 12 de diciembre de 1971 en Ituiutaba (Brasil), hijo de Francisco y

    Marta, con domicilio en C/ DIRECCION002 , NUM007 - NUM008 de La Felguera (Asturias), cuya solvencia parcial consta en autos, en prisión

    por esta causa, desde el día 19 de enero de 2007 que fue detenido por la Policía, estando representado por el procurador D.

    JOSE TOLEDO SOBRON y defendido por el letrado D. JAVIER NOTIVILI, y actuando como Ponente la Ilma. Magistrada Dª

    CARMEN ARAUJO GARCÍA.

    HECHOS PROBADOS

    Resulta probado y así se declara que los acusados, Sonia , mayor de edad, nacido en Goiania (Brasil) y ejecutoriamente condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año de prisión, por sentencia, de fecha 10 de marzo de 2006, dictada por El Juzgado de lo Penal nº 1 de Sama de Langreo , Jose Carlos , mayor de edad y nacido en Ituitaba (Brasil), sin antecedentes penales a la fecha de comisión de los hechos, Roberto , mayor de edad y nacido en Boukadir (Argelia), sin antecedentes penales y Narciso , mayor de edad, nacido en Casbah (Argelia), sin antecedentes penales, acudieron a primera hora de la tarde del sábado 13 de enero de 2007, a la localidad de Tormantos viajando en el vehículo marca Nissan, modelo Almera, matrìcula .... HHK , de Narciso , conducido por éste, al que Roberto , le había pedido que le llevase desde Rincón de Soto, para buscar trabajo en Tormantos, ya que Roberto había trabajado allí, y concretamente para D. Manuel , en tareas agrícolas. Sin embargo, ignorándolo Narciso , la intención de tal desplazamiento era la observancia del lugar donde Sonia , Jose Carlos y Roberto habían planeado cometer un robo en la casa en que habitan el citado D. Manuel y su madre Dª María Angeles , ésta de ochenta y cinco años de edad. La situación y disposición de la casa, sita en el nº NUM009 de la calle DIRECCION003 de Tormantos (La Rioja), características de sus moradores, D. Manuel , de sesenta años, y su madre, y posibilidades económicas de los mismos fueron facilitadas por Roberto a Sonia , con el que convivía en un piso de Rincón de Soto, decidiendo ambos cometer el robo, para lo cual Sonia se puso en contacto con Jose Carlos conocido suyo, residente en Asturias (donde Sonia residió antes de trasladarse a Rincón de Soto) e implicado con él en diligencias previas nº 736/2006, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sama de Langreo (Asturias), por delito de lesiones, que asumió con los otros dos acusados la comisión del robo en la casa. El día 12 de enero de 2007, tras realizar su trabajo en Viana (Navarra), como montador de parquet para la empresa para la que trabajaba, Montur Estan S.L. con filial en Gijón, Jose Carlos , se desplazó a Rincón de Soto, alojándose en la vivienda de Sonia y Roberto , desde donde se deplazarían al día siguiente a la localidad de Tormantos.

    Al llegar a Tormantos, el sábado 13 de enero de 2007, detuvieron el vehículo en las proximidades dela casa de la familia Manuel , descendiendo del mismo Sonia , Jose Carlos y Roberto , y permaneciendo en el automóvil, estacionado en lugar próximo, Narciso , en tanto los otros tres acusados se dirigían a la casa para observar su configuración y ubicación en relación con los accesos del pueblo. Después regresaron al vehículo, desplazándose todos de nuevo a Rincón de Soto.

    Al día siguiente, 14 de enero de 2007, domingo, los cuatro acusados volvieron a Tormantos, en el vehículo de Narciso , que continuaba ignorando el plan de los otros tres acusados, a los que dejó en las proximidades de la casa, marchándose después con el vehículo Narciso .

    Pasadas las 13 horas, los acusados Sonia y Jose Carlos , entran en la casa, ambos con las capuchas de las prendas que vestían tapándoles prácticamente el rostro, y portando Sonia una pistola de fogueo, marca Brigadier, modelo 96, calibre 9 mm., con su cargador y seis cartuchos de fogueo, imitación de la pistola de fuego real marca Beretta 92, con un peso de 1140 gramos y en perfecto estado de funcionamiento; simultáneamente Roberto se situó junto a una cabina telefónica existente muy cerca de la casa, desde la que podía observar tanto ésta como las calles adyacentes. Sonia y Jose Carlos , subieron por la escalera de la casa, abordando a Dª María Angeles en la cocina destinada a secar productos de la matanza, pidiéndole dinero, comenzando la anciana a gritar; entonces, Sonia le golpeó con la pistola en la ceja y en la nariz, comenzando la Sra. María Angeles a sangrar, y le dio patadas; los dos acusados la pusieron un pañuelo en la boca para amordazarla, aunque se lo retiraron al decirles la víctima que se ahogaba. Sonia se quedó con la Sra. María Angeles , en tanto Jose Carlos subía a la planta superior para registrar las habitaciones.

    Mientras esperaban la llegada de D. Manuel , dejaron a su madre, Dª María Angeles , en el fondo de la cocina, a donde tras tirarla al suelo Sonia la arrastró, aflojando la bombilla de la habitación, dejándola a oscuras y con la puerta cerrada. No obstante, la Sra. María Angeles , consiguió salir y bajar la escalera hasta llegar a la puerta de la salida de la casa, pero Sonia la oyó, y la llevó hasta el fondo de la cochera de la casa, donde la tiró.

    Sobre las 13,55 horas, entró D. Manuel en su casa, por la puerta de la cochera, sin apercibirse de que su madre estaba al fondo en el suelo, y se dispuso a lavar una brocha; entonces, aparecieron por detrás de él los acusados, Sonia y Jose Carlos , que le propinaron cuatro o cinco puñetazos en la cabeza, y tras volverse la víctima, Sonia le golpeó en la cara con la culata de la pistola y Jose Carlos , le dio cuatro puñetazos en la cara; le tiraron al suelo, apuntándole en todo momento con la pistola Sonia , amenazándole con matarle, diciéndole "al suelo, al suelo, o te mato" y añadiendo Jose Carlos "mátale, mátale". Exigieron a

  3. Manuel la entrega de 70.000 u 80.000 euros, y, al contestar la víctima que no tenía ese dinero, le insistieron en que les diera lo que tuviera, entregándoles su cartera, que contenía 300 euros. Seguidamente, lo colocaron boca abajo, atándole Jose Carlos las manos a la espalda con un cinturón, mientras Sonia lo apuntaba con la pistola, y se fueron al interior de la casa para seguir registrándola. D. Manuel intentó desatarse, y cuando casi lo había conseguido, volvió Sonia , con un cuchillo de 14,5 cms. de hoja, con el que agredió a D. Manuel , en la oreja derecha y en el muslo izquierdo, comenzando éste a sangrar abundantemente.

    Los acusados Sonia y Jose Carlos , tras registrar por completo la casa, consiguieron apoderarse de 600 euros en efectivo, un reloj de pulsera de señora, de oro amarillo, un collar de señora de oro amarillo, tipo cadena marca Sarda macizo, del que colgaba una cruz de rejilla de oro amarillo; tres collares de perlas blancas con broche plateado, un anillo de caballero de oro amarillo, una medalla de oro con imágenes de la Virgen y el Corazón de Jesús, con cadena de plata de caballero, una medalla de oro con imágenes de la Virgen y del Corazón de Jesús, una medalla de oro amarillo con la imagen de la Inmaculada con estrellas, con la inscripción "Mª Asun", un alfiler de señora de solapa de oro amarillo con perlitas blancas, tres rosarios de plata, un conjunto de pendientes y broche de solapa de bisutería, imitando brillantes y zafiros, y un bolso de piel de señora.

    Sobre las 14,15 horas decidieron abandonar la casa, saliendo primero Jose Carlos , llevando el botín. Y, cuando Sonia se disponía a salir, comprobó que llegaban a la casa Dª Rebeca , hija de Dª María Angeles y hermana de D. Manuel , y su esposo D. Rodolfo ; éste quedó en el exterior mientras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Jaén 138/2009, 25 de Junio de 2009
    • España
    • 25 Junio 2009
    ...), lo que ya ha sido analizado por reiterada doctrina jurisprudencial (SSTS 2-1-2003, 27-12-2004 y 23-11-2005 ). Como se afirma en S.AP. La Rioja (18-6-2008) se pueden producir los siguientes - El que podemos considerar ordinario, que parte de la concepción de que en todo delito de robo con......
  • SAP Jaén 100/2009, 7 de Mayo de 2009
    • España
    • 7 Mayo 2009
    ...ha sido analizado y ello conforme a reiterada doctrina jurisprudencial (SSTS 2-1-2003, 27-12-2004 y 23-11-2005 ). Como se afirma en S.AP. La Rioja (18-6-2008) se pueden producir los siguientes - El que podemos considerar ordinario, que parte de la concepción de que en todo delito de robo co......
  • STSJ Aragón 99/2020, 9 de Marzo de 2020
    • España
    • 9 Marzo 2020
    ...y exclusivamente, en la condena de que fue objeto por un delito de robo con violencia e intimidación por sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño de 18 de junio de 2008 -ejecutoria 39/2008-.Y ocurre que, como queda acreditado en las actuaciones, al recurrente ya le fue incoado un ant......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR