SAP Jaén 138/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2009:821
Número de Recurso52/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución138/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 138/09

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a veinticinco de junio de dos mil nueve.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal Número Uno de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 508 de 2.008, por el delito de Robo con intimidación y Detención ilegal, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de La Carolina, siendo acusados Prudencio , Vicente , Noemi y Juan Carlos , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por los Procuradores Sres. D. Jesús Méndez Vílchez, Dª. Verónica del Balzo Castillo, D. Juan Antonio Jaraba García y Dª. Cristina León Obejo, y defendidos por los Letrados Sres. D. José Gregorio Pleguezuelo Melguizo, D. Manuel Pedraza Peña, D. Gregorio Peralta Lechuga y D. Francisco Poyatos Sánchez, respectivamente, han sido apelantes Noemi y D. Juan Carlos , parte el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Manuela Gassó Arias y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 508 de 2.008 , se dictó en fecha 19 de febrero de 2.009, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que los acusados Prudencio , Vicente , Noemi y Juan Carlos se concertaron para sustraer el contenido de un transporte de mercancías por carretera, y para llevar a efecto su intención se trasladaron a Madrid, pese a que Juan Carlos tenía obligaciones laborales, el día 22 de noviembre de 2007 en el vehículo marca Volkswagen modelo Polo con matrícula .... CWB , propiedad de Noemi , a la localidad de Alcobendas en la provincia de Madrid a fin de controlar la salida de algún vehículo que pudiera llevar mercancía que les interesara, y ello por los conocimientos que tenía Vicente como transportista profesional y que en aquella labor había estado en los polígonos industriales. Que cuando localizaron el vehículo que les interesaba, que era el camión tipo tractor camión trailer de la marca Volvo, modelo FH-12 con matrícula 8743DLW y semiremolque matrícula R-9903BBT, cargado con treinta y tres pales de bebidas alcohólicas, estuvieron siguiéndole hasta encontrar un punto donde pudieran llevar a cabo su intención de apoderarse de la carga.

Al llegar a la localidad de Aldea de los Ríos y detenerse el camión en el área de servicio de "Los Mellizos" los acusados se detuvieron con el porque al haber anochecido podrían llevar a cabo sus deseos con mayor facilidad. Cuando el conductor del camión Patricio sale del local donde había ido a asearse, sobre las 18.30 horas los acusados Prudencio y Vicente le abordan y exhibiéndole una pistola simulada Vicente y una arma blanca Prudencio le dijeron que entrara en el camión, procediendo a continuación a sujetarle las manos con unas bridas y a taparle la boca con una cinta adhesiva, y mientras Vicente conducía el camión el otro acusado Prudencio controlaba al conductor.

Que los acusados decidieron dirigirse al local del acusado Marco Antonio donde podían dejar el vehículo, y los otros acusado, Noemi y Juan Carlos , fueron escoltando el camión en el vehículo marca Polo que habían usado para ir a Madrid, hasta el lugar que habían elegido para hacerse con la carga.

Que como en el momento en que el conductor del camión fue asaltado estaba hablando por el móvil con otro compañero suyo, este pudo oir como los acusados citados, Prudencio y Vicente , le ordenaban que dejara de hablar y entrara en el coche, por lo que intentó ponerse nuevamente en contacto con el conductor Patricio , y como no encontró la respuesta que buscaba avisó a la empresa de transportes que lo comunicó, a su vez, a la Guardia Civil.

Durante el trayecto los acusado que iban dentro del vehículo se pusieron en contacto con Juan Carlos , que iba en el turismo, y le iban dando indicaciones sobre donde debía situarse a fin de controlar mejor la segura marcha del camión.

Que a consecuencia de aviso los agentes de la Guarida Civil establecieron un dispositivo de localización del camión y los agentes con T.I.P. NUM000 y NUM001 les encontraron sobre las 19.30 horas en la autovía A4 en dirección a Sevilla, procediendo a seguirlo. A la altura del km. 346 de la autovía A4 los agentes de la Guardia Civil con T.I.P. NUM002 y NUM003 interceptan el vehículo y, al observarlos los acusados que iban dentro del camión informan por teléfono a los acusados que iban dentro del turismo que ya habían sido detectados y se marcharan de allí y desatan al conductor Patricio y le dicen que se ponga a conducir, lanzando la pistola por la ventana. Que el conductor les obedece e instantes después se le da el alto por los agentes de la Guardia Civil, cincuenta y cinco minutos después de haber salido de la estación de servicio de "Los Mellizos".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Prudencio , Vicente , Noemi Y Juan Carlos como autores de dos delitos ya definidos de ROBO CON INTIMIDACIÓN y DETENCIÓN ILEGAL a la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio durante la condena y al pago de las cuatro quintas partes de las costas procesales, siéndoles de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Que absuelvo a Marco Antonio del delito de ROBO CON VIOLENCIA y DETENCIÓN ILEGAL del que se le acusaba con declaración de sus costas de oficio.

Quedan decomisados los efectos del delito salvo los intervenidos a Marco Antonio que serán devueltos a su propietario".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por Noemi y Juan Carlos se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, no habiéndose presentado ningún escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación, la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Verónica del Balzo Castillo, en nombre y representación de Dª. Noemi , en sede primero a considerar que no existe un delito consumado, y si, tentativa acabada; segundo, por no ser autora Noemi ; tercero, por la subsunción del delito de detención ilegal en el desvalor de delito de robo; cuarto, subsidiariamente, por la existencia de un concurso ideal de delitos; y quinto, por la pena impuesta.

Pues bien, conforme a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC. 167/2002 de 18 de septiembre, 199/2002 de 28 de octubre y 212/2002 de 11 de noviembre) "en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, con acierto, no incluye repetición del juicio oral", considerando la STS núm. 2047/2002 , en aplicación de la citada doctrina, que el único límite que en realidad tiene el recurso de casación en la revisión fáctica es el del principio de inmediación, límite que también se aplica al recurso de apelación, ... siendo revisable lo que concierne a la estructura racional del discurso valorativo..., criterio también seguido por el Tribunal Constitucional en SSTC 272/2005 de 5 de octubre y 338/2005 de 20 de diciembre que señala que "en los supuestos en los cuales la crítica que se contiene en la Sentencia de apelación y que, consecuentemente, determina la alteración de los hechos probados, no se realiza a base de sustituir al órgano de enjuiciamiento en la valoración de medios probatorios cuya apreciación requiere inmediación, sino que se proyecta sobre la corrección o coherencia del razonamiento empleado en la valoración de la prueba, sobre tal modo de proceder no proyecta consecuencia significativa alguna la inmediación en la práctica de tales pruebas. En consecuencia la garantía de inmediación no puede jugar en estos casos el papel limitador de las facultades del órgano judicial "ad quem" que, como proyección del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, desempeña en los supuestos primeramente referidos de sustitución o sobreposición en la valoración de medios probatorios precisados de inmediación para su análisis".

Es alegado como primer motivo, que los hechos integran una tentativa acabada y no un delito consumado.

Al respecto y como se afirma en STS de 8 de octubre de 2002, es una pacífica y constante doctrina jurisprudencial (SSTS 823/1999 de 27 de mayo, 1174/1998 de 8 de octubre y 441/1999 de 23 de marzo) la que declara que "en el delito de robo, cuando de deslindar la figura plena o consumada y la semiplena o frustrada - ahora tentativa acabada- se trata, se ha optado por la racional postura de la illatio,...

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