SAP Pontevedra 186/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2007:2325
Número de Recurso183/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución186/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00186/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000183 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000141 /2007

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en

Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 186/07

En VIGO-PONTEVEDRA a cuatro de julio de 2007.

En el presente rollo de apelación num. 183/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 141/07 del Juzgado de Instrucción num. 5 de Vigo, en el que son partes como apelante D. Tomás y como apelado Dª Lorenza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 2007 el Juez de Instrucción num. 5 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "UNICO.- De lo actuado ha resultado probado que por Tomás no cumplió el régimen de visitas concedido al denunciante para comunicarse con su hija menor de edad Ana."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo absolver como absuelvo a Lorenza de la falta de desobediencia que se le imputa, con declaración de las costas de oficio."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por D. Tomás se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se tuvieron como probados en la sentencia que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia en cuanto absuelve a Lorenza de la falta de desobediencia del artículo 634 del Código Penal de la que había sido acusada, alegándose error en la valoración prueba.

La posibilidad de que, en esta segunda instancia, se lleve a cabo un nueva valoración de las pruebas con resultados diferentes a la realizada por el Juez ante el que se practicó la misma (derivada de la propia naturaleza del recurso de apelación, según recuerda la s. T.C. 157/95 de 6 de noviembre ), encuentra sus límites lógicos en la aplicación del principio de inmediación, lo que hace que hayan de mantenerse los juicios sobre la credibilidad del testimonio realizados por el Juez "que vio y oyó al testigo", pues es éste quien pudo percibir los gestos, expresiones, en general la forma en que la declaración se presta y que resulta indispensable para su valoración (necesidad de inmediación para realizar los juicios sobre credibilidad recordada, entre otras, por la s. T.S. 135/2004 de 4 de febrero y s. T.C. 167/2002 de 18 de septiembre ).

Precisando la anterior doctrina la s. T.C. 19/2005 de 1 de febrero señalaba que "Es jurisprudencia ya reiterada de este Tribunal, iniciada en la STC 167/2002 de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11 ) y seguida en numerosas Sentencias posteriores (entre las últimas, SSTC 192/2004 de 2 de noviembre, o 200/2004 de 15 de noviembre, que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el derecho a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, por lo que, cuando la...

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