Marco jurídico para el análisis del derecho a la educación superior de las personas con discapacidad
Autor | Sandra Duque Quintero/Mónica Duque Quintero |
Páginas | 113-130 |
CAPÍTULO V
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Marco jurídico para el análisis del
derecho a la educación superior de
las personas con discapacidad
Sandra Duque Quintero
Mónica Duque Quintero
1. Introducción
La discapacidad no es un fenómeno puramente biológico, ni un concep-
to social, sino el resultado de interacciones entre las enfermedades y factores
ambientales y personales. Puede ocurrir en tres niveles: deciencia funcional o
estructural del cuerpo humano; limitación de la actividad, como la incapacidad
de leer o desplazarse; restricciones a la participación en la sociedad, como la ex-
clusión de la escuela o el trabajo. Las personas con discapacidad se enfrentan con
muchas barreras para tener acceso a derechos como la educación. Las barreras
pueden consistir en políticas y normas inapropiadas, actitudes negativas, caren-
cia de servicios, nanciación insuciente, falta de acceso, tecnologías y formatos
inapropiados para tener acceso a la información y la comunicación, y falta de
participación en las decisiones que inuyen directamente en sus vidas (Organi-
zación Mundial de la Salud, 2011).
El concepto de discapacidad debe ser entendido de manera comprensiva,
esto es, incluir en su signicación, tanto las deciencias físicas, psíquicas o senso-
riales, de carácter temporal y permanente, que implican limitaciones en las funcio-
nes y estructuras corporales y/o restricciones o barreras en el acceso y la participa-
ción. Esta noción amplia de discapacidad, acorde a la normatividad internacional,
ampara y protege a todo aquel que se encuentre en una situación de debilidad
POLÍTICAS, UNIVERSIDAD E INNOVACIÓN: RETOS Y PERSPECTIVAS
GUSTAVO TOLEDO LARA (Coordinador)
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maniesta, lo que implica una protección que permita el desarrollo integral y la
integración social verdadera para esta población.
Sobre el acceso a la educación, históricamente, muchos niños y adultos con
discapacidad han quedado excluidos de las oportunidades educativas convencio-
nales. Los niños con discapacidad asisten menos a la escuela que sus pares sin
discapacidad y con mayor frecuencia interrumpen los estudios. La escolaridad in-
completa se observa en todos los grupos de edad de los países de ingresos bajos y
los de ingresos altos, pero la tendencia es más pronunciada en los países más pobres
(Organización Mundial de la Salud, 2013). En la mayoría de los países, los pri-
meros esfuerzos por proporcionar educación y formación profesional se empren-
dieron, por lo general, a través de escuelas especiales separadas, que habitualmente
estaban destinadas a deciencias especícas, como las escuelas para personas cie-
gas. Estas instituciones prestaban asistencia a una pequeña proporción de aquellos
que necesitaban ayuda y no eran ecaces en función de los costos: estaban ubicadas
generalmente en las zonas urbanas y solían aislar a las personas de sus familias y
comunidades (Organización Mundial de la Salud, 2011). En Educación Superior,
las tasas de acceso han sido y siguen siendo muy bajas.
No obstante, ante la exigencia de movimientos por la defensa de los dere-
chos de las personas con discapacidad, se promulgaron normas de protección, para
el derecho a la educación, pretendiendo lograr que los niños, jóvenes y adultos con
discapacidad puedan acceder y permanecer en un sistema educativo que posibilite
su pleno desarrollo como individuos. Así, se impone la necesidad de establecer una
normativa que propenda por el pleno ejercicio de los derechos humanos de las per-
sonas en situación de discapacidad, entre ellos la educación superior, pero no desde
la concepción moderna que busca que todos sean iguales, sino en la concepción
post moderna, que reivindica la posibilidad de ser diferente (Rawls,2000).
En este texto, se parte de cómo ha sido denida la discapacidad desde tres
grandes modelos: el de prescindencia, el rehabilitador y el social, que ilustran la vi-
sión que se le ha dado a este estado de salud en la persona. Posteriormente, se des-
cribe el derecho a la educación superior para las personas con discapacidad desde la
promulgación de diversos instrumentos, en tres grandes etapas: la primera, la pers-
pectiva de bienestar, entre los años 1945 a 1955, que se concentraba en las personas
con problemas físicos, reriéndose a ellos como minusválidos e impedidos y en la
que se proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948. La
segunda, desde un enfoque de bienestar social, entre los años 1956 a 1970, que
enfatizaba en la necesidad de proteger los derechos y el bienestar de los discapa-
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