SAP Barcelona 227/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2005:4918
Número de Recurso227/2003
Número de Resolución227/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. LUIS GARRIDO ESPAD. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 227/2003-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº. 38/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 31 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a doce de Mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 38/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, a instancia de VOBRA DIERVOEDERS VEGHEL BV y VOBRA SPECIAL PETFOODS BV, representadas por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y asistidas del Letrado D. Fernando Rodríguez Domínguez, contra D. Plácido y D. Ignacio, representados por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella y bajo la dirección del Letrado D. Feliu Comellas Camps, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ambos demandados contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 28 de enero de 2003, que también fue objeto de impugnación por las actoras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Vobra Special Petfoods B.V. y Vobra Diervoeders Veghel B.V., representada por el Procurador Sr. Antonio M. De Anzizu Furest, contra Plácido y Ignacio, representados por el Procurador Sr. Pons de Gironella:

  1. - Declaro que las marcas núm. 2.152.350 VOBRA (mixta), núm. 2.277.809 CAROCAT (mixta) y núm. 2.277.810 CAROCROC (mixta), de los demandados D. Plácido y D. Ignacio, todas ellas para distinguir: "animales vivos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales", en clase 31 de Nomenclátor Internacional de Marcas, fueron solicitadas de mala fe, en fraude de los derechos de VOBRA SPECIAL PETFOODS B.V.

  2. - Declaro, en su consecuencia, que la titularidad sobre las marcas núm. 2.152.350 VOBRA (mixta), núm. 2.277.809 CAROCAT (mixta) y núm. 2.277.810 CAROCROC (mixta), de los demandados D. Plácido y D. Ignacio, todas ellas para distinguir: "animales vivos¿; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales", en clase 31 de Nomenclátor de Marcas, debe ser transferida a la sociedad VOBRA SPECIAL PETFOODS B.V.

  3. - Declaro que las marcas de los demandados núm. 2.152.350 VOBRA (mixta), núm. 2.277.809 CAROCAT (mixta) y núm. 2.277.810 CAROCROC (mixta), de los demandados D. Plácido y D. Ignacio, todas ellas para distinguir: "animales vivos¿; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales", en clase 31 de Nomenclátor Internacional de Marcas, reproducen los diseños cuyos derechos de propiedad intelectual corresponden a VOBRA SPECIAL PETFFODS B.V. y en su consecuencia suponen una infracción de dichos derechos de propiedad intelectual.

  4. - Declaro que la marca de los demandados núm. 2.152.350 VOBRA (mixta), para distinguir: "animales vivos¿; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales", en clase 31 de Nomenclátor Internacional de Marcas, induce a confusión con el nombre comercial de las sociedades VOBRA SPECIAL PETFOODS B.V. y VOBRA DIERVOEDERS, por lo que infringe los derechos de las actoras derivados de su nombre comercial.

  5. - Declaro que las denominaciones VOBRA, CAROCROC y CAROCAT para distinguir alimentos para los animales son notoriamente conocidas en España por los círculos especializados del sector, como pertenecientes a las actoras, así como que ya lo eran con anterioridad a la presentación de las solicitudes de marca núm. 2.152.350 VOBRA (mixta), núm. 2.277.809 CAROCAT (mixta) y núm. 2.277.810 CAROCROC (mixta), para distinguir: "animales vivos¿; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales", en clase 31 del Nomenclátor Internacional de Marcas, efectuadas por los demandados D. Plácido y D. Ignacio.

  6. - Declaro que las sociedades holandesas VOBRA SPECIAL PETFOODS B.V. y VOBRA DIERVOEDERS tienen el derecho exclusivo de utilizar las denominaciones VOBRA, CAROCROC y CAROCAT para distinguir "animales vivos¿; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales", en clase 31 del Nomenclátor Internacional de Marcas.

  7. - Declaro que D. Plácido y D. Ignacio carecen del derecho de utilizar, así como de registrar como marcas, las denominaciones VOBRA, CAROCROC y CAROCAT, así como los gráficos que aparecen en las marcas núm. 2.152.350 VOBRA (mixta), núm. 2.277.809 CAROCAT (mixta) y núm. 2.277.810 CAROCROC (mixta), o cualquier otra denominación y/o gráfico confundibles con las marcas notoriamente conocidas VOBRA, CAROCROC y/o CAROCAT, usadas por VOBRA SPECIAL PETFOODS B.V. y VOBRA DIERVOEDERS con anterioridad a la fecha de solicitud de las mencionadas marcas.

  8. - Declaro que D. Plácido y D. Ignacio han llevado a cabo actos de competencia desleal frente a la sociedad VOBRA SPECIAL PETFOODS B.V., habiendo originado daños y perjuicios a la misma que deberán ser indemnizados en la cantidad de 35.000 euros.

  9. - Condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y líbrese mandamiento al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas a fin de que se proceda a la transferencia de la titularidad sobre las marcas núm. 2.152.350 VOBRA (mixta), núm. 2.277.809 CAROCAT (mixta) y núm. 2.277.810 CAROCROC (mixta), a favor de la sociedad VOBRA SPECIAL PETFOODS B.V.O.

  10. - Condeno a los demandados a cesar en el uso de las denominaciones VOBRA CAROCROC y CAROCAT, así como a cesar en el uso d elos gráficos que aparecen en las marcas núm. 2.152.350 VOBRA (mixta), núm. 2.277.809 CAROCAT (mixta) y núm. 2.277.810 CAROCROC (mixta), y en el de cualesquiera otras denominaicones y/o gráficos que puedan inducir a confusión respecto al nombre comercial, creaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual y/o marcas de los actores.

  11. - Condeno a los demandados a cesar en toda actividad que menoscabe el crédito de la actora, la compañía VOBRA SPECIAL PETFOODS B.V. en el mercado, así como todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.

  12. - Condeno a los demandados a que retiren del tráfico y destruyan los productos, envoltorios, rótulos, documentos, etc, en los que se incluyan cualquiera de las creaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual pertenecientes a VOBRA SPECIAL PETFOODS B.V. o el nombre comercial de las actoras.

  13. - Condeno a los demandados a que indemnicen a VOBRA SPECIAL PETFOODS B.V. por los perjuicios causados con una indemnización fijada en la cantidad de 35.000 euros.

  14. - Condeno a los demandados a la publicación de esta Sentencia en el periodico local de Barcelona de mayor tirada, en el diario de ámbito nacional EL PAIS a costa de los demandados.

  15. - Condeno a los demandados al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ambos demandados, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando la actora escrito de oposición al recurso y de impugnación de la Sentencia.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para la vista, que se celebró el pasado 3 de marzo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedente de su pretensión expusieron las actoras VOBRA DIERVOEDERS VEGHEL BV y VOBRA SPECIAL PETFOODS BV, en la síntesis que interesa, que forman parte del grupo empresarial holandés VOBRA, cuya compañía matriz viene operando en el mercado desde hace más de 60 años, dedicado a la fabricación y comercialización al por mayor y menor de alimentos para animales y que vienen utilizando para distinguir sus productos (alimentos para perros y gatos) en diversos mercados nacionales las denominaciones VOBRA, CAROCROC y CAROCAT junto con un diseño singular (la cabeza de dos perros y un gato), siendo su distribuidora en España la sociedad Comercial Marco Subirana S.L. desde noviembre de 1997, habiendo cesado la relación en junio de 2001. De tales marcas invocaban las actoras su carácter notorio en el mercado español, así como el uso en el mismo del signo VOBRA en cuanto nombre comercial con el que han distinguido su actividad.

Motivaba, en fin, su demanda el registro por los administradores de la sociedad que fue su distribuidora, D. Plácido y D. Ignacio, precisamente de dichas marcas:

  1. ) VOBRA, con el mismo diseño de las cabezas de los dos perros, nº. 2.152.350, solicitada el 25 de marzo de 1998 para distinguir animales vivos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales;

  2. ) CAROCAT, con el diseño del gato, nº. 2.277.809, solicitada el 17 de diciembre de 1999, para los mismos productos, y

  3. ) CAROCROC, nº. 2.277.810, para los mismos productos, solicitada en la misma fecha que la anterior.

De ahí la acción reivindicatoria que con carácter principal se ejercitaba en la demanda, al amparo del artículo 3.3 de la Ley de Marcas 32/1988, de 10 de noviembre, denunciando el registro de mala fe.

Con carácter subsidiario a esa pretensión principal, interesaban las actoras en su demanda:

  1. la nulidad de tales registros con base en el artículo 3.2 de la misma Ley y art. 6 bis del Convenio de la Unión de París, invocando la titularidad extrarregistral de marcas notorias;

  2. la nulidad por vulnerar tales registros la prohibición relativa que señala el artículo 13 d) de la citada Ley, al ser los diseños descritos obras protegidas por derecho de propiedad intelectual;

  3. la nulidad del registro de la marca VOBRA al amparo del artículo 77 de la Ley de Marcas y...

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