SAP Barcelona 203/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2005:4482
Número de Recurso527/2003
Número de Resolución203/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. LUIS GARRIDO ESPAD. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINCE

ROLLO núm.527/2003 Sección 1ª

JUICIO DE MENOR CUANTÍA núm.729/1998

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm. 46 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a tres de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, tramitado, con el número 729/1998, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y seis de los de Barcelona, a demanda de CATBELAR, SL, contra EDICIONES PRIMERA PLANA, SA, EDECASA, SA, GRUPO ZETA, TALLERES IMPRENTA, SA, GELESA, SA, DIARIO EL PAIS, SA, ASOCIACIONES DE VENDEDORES DE PRENSA BARCELONA Y PROVINCIA, proceso que está pendiente en esta instancia al haber apelado todas las partes litigantes, a excepción de la última de las mencionadas, la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día cuatro de febrero de dos mil tres.

Han comparecido en esta instancia con las calidades dichas, las litigantes estando representadas, la actora por la Procurador de los Tribunales Dª Marta Pradera Rivero y asistida de Letrado y las demandadas por los Procuradores de los Tribunales Dª María Teresa Yagüe, D Angel Quemada Ruiz, D Francisco Javier Manjarín Albert, Dª Amalia Jara Peñaranda y asistidas también de Letrados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Catbelar, SL, declarando la existencia por parte de las sociedades que se dirán de practicas restrictivas de la competencia condenándolas al abono a la primera al abono de 2.773 euros Ediciones Deportivas Catalanas, SA, a 11. 257 euros a Gelesa, SA, y el Diario El Pais, SA, y a 10.245 euros a Ediciones Primera Plana, SA, así como al abono de las costas causadas. Absuelvo asimismo a Grupo Zeta, SA, y a la Asociación Profesional de Vendedores de Prensa de Barcelona y Provincia sin condena en costas a la actora.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación las partes anteriormente detalladas. Admitido el recurso, se dio traslado de él a las contrarias, que se opusieron a su estimación, tras lo que los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince.

Comparecieron las mismas, con las representaciones y defensa antedichas y se señaló la audiencia del día cuatro de abril del año en curso para vista del recurso.

VISTOS, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primer grado, que estimó en parte la demanda deducida por Catbelar, SL, y condenó en concepto de daños y perjuicios a parte de las cuantías reclamadas en el escrito de la demanda a todas las sociedades demandadas a excepción de Grupo Zeta, SA, y a la Asociación Profesional de Vendedores de Prensa de Barcelona y Provincia, es objeto de recurso de apelación por la parte demandante y por todas las demandadas salvo la última de las entidades citadas. En su demanda formulada al amparo de lo establecido en los artículos 1.1 b) y 6, 1 y 2 b) de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, la citada actora interesaba se declarase la existencia de practicas restrictivas y de abuso de la posición dominante por las conductas que se denunciaban en los hechos cuarto, quinto y sexto de aquélla.

SEGUNDO

Los hechos en los que la actora basó esas imputaciones en su escrito de demanda son, sucintamente, los siguientes: la actora, que regenta un negocio de venta al por menor de artículos de prensa y papelería en la calle Rocafort de esta ciudad, a principios de mil novecientos noventa y siete, interesó la contratación del servicio de suministro de prensa diaria a diferentes distribuidores, sin que encontrara respuesta hasta el día veintiséis de mayo, cuando La Vanguardia contesta a la actora negándole dicho suministro de prensa aduciendo intereses comerciales. Enterada la accionante de unas presuntas prácticas (que en la demanda se describen como de practica habitual en el sector la de preguntar al vendedor si tienen número de cliente como comprador de La Vanguardia para su posterior venta minorista y la de exigir La Vanguardia el carnet de socio de la Asociación Profesional de Vendedores de Prensa de Barcelona y Provincia) tanto de las empresas editoriales de prensa escrita como de las distribuidoras demandadas, interpuso denuncia ante el Servicio de Defensa de la Competencia incoando éste órgano administrativo procedimiento sancionador. Una vez producido la apertura de dicho expediente, no sólo se empieza la inmediata distribución de prensa por parte de la distribuidora de aquel rotativo sino también las de los demás citados.

También se ha acreditado resolución firme (anterior a los presentes hechos) del Tribunal de Defensa de la Competencia en la que se condenó a la demandada Asociación y La Vanguardia de formar una comisión paritaria que estudiara las peticiones de suministro de prensa teniendo en cuenta las distancias de los puntos de venta.

TERCERO

Debe recordarse en primer lugar el precedente de lo que se determinó en nuestro Auto firme dictado en las presentes actuaciones respecto a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley de Defensa de la Competencia, esto es, a sostener una hipotética incompetencia de jurisdicción, por lo que, al respecto hemos, de remitirnos al mismo. Dicho lo anterior respecto al abuso de la posición dominante ha de recordarse, en primer lugar, que ya la STJCEE de 23 de febrero de 1969 (caso Walt Wilheim) se estableció la doctrina que se ha venido en denominar de la doble barrera y que determina que, tanto el artículo 82 del Tratado de la Unión como el artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia puedan ser, simultáneamente, aplicables dado que existe dualidad de intereses susceptibles de protección.

El concepto de posición de dominio ha sido...

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