STSJ Murcia 377, 25 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:377
Número de Recurso418/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución377
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00476/2006 ROLLO Nº: RSU 418/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Ángel , contra la sentencia núm.

568/05 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 30 de Diciembre de 2005, dictada en proceso número 671/05 , sobre Contrato de Trabajo, y entablado por don Ángel frente a Instituto Aragonés de la Juventud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.-El demandante D. Ángel , con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , de Abarán (Murcia), viene prestando sus servicios para el Instituto Aragonés de la Juventud, desde el 1-11-1981 como personal laboral fijo de la Diputación General de Aragón. 2º.- El 22-10-1984

fue nombrado Director de la Residencia Juvenil "Fernández de Vega y Frago" de Barbastro, que posteriormente pasó a denominarse Residencia Juvenil "Joaquín Costa", Residencia en la que tenía habilitada dependencia para alojamiento y efectuaba las comidas en el comedor de la misma. 3º.- La mencionada Residencia finalizó oficialmente sus actividades el 3 de septiembre de 2000 por revertir el edificio al Ayuntamiento de Barbastro, lo que se produjo el 27 de diciembre de 2000, concediéndole a los trabajadores la posibilidad de que optasen por otra dependencia en la Región de Aragón, formalizando el actor solicitud en fecha 20 de junio de 2000 por el que optaba por cualquiera pero con mantenimiento de alojamiento y manutención; mediante resolución de fecha 13 de septiembre de 2000, la Diputación General de Aragón, notificada el 18 de septiembre de 2000, comunicó al demandante que "Habiendo finalizado el 3 de septiembre las actividades de la Residencia Juvenil "Joaquín Costa" de Barbastro, y en previsión de este hecho, se procedió en su momento a solicitar al órgano oportuno su cese, por amortización el puesto y objeto del mismo, como Director de la mencionada Residencia. Habiendo cerrado oficialmente la Residencia y no habiéndose producido el cese hasta el momento, y hasta tanto se produzca el mismo, queda Ud. Relevado y suspendido en sus funciones como Director, debiendo quedar en su prestación de servicios a la disposición de la Jefatura del Servicio Provincial del Departamento en Huesca"; el actor fue designado para el Servicio Provincial de Educación y Ciencia de la ciudad de Huesca donde tomó posesión como Jefe de Administración. 4º.- Estando el actor destinado en el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Cultura y Turismo, en fecha 27 de septiembre de 2000 el Delegado Territorial del Gobierno de Aragón acordó incoar expediente disciplinario al demandante por presuntas irregularidades cometidas en su calidad de Director de la Residencia Juvenil "Joaquín Costa" de Barbastro, con imputación de ocho faltas muy graves, y en fecha 14-02-2001 se acordó suspender provisionalmente al actor de sus funciones con derecho a percibir únicamente el 75% de su sueldo. 5º.- El demandante, mediante escrito de 28-10-2003, solicitó al demandado su reincorporación a la actividad laboral, que le fue denegada; interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social de Huesca, que confirmó la denegación por sentencia de fecha 24-02-2004 ; interpuesto recurso de suplicación por el demandante, fue estimado por la Sala de lo Social del TSJ de Aragón por sentencia de fecha 21-06-2004 , que revoca la sentencia de instancia, y declara el derecho del actor a que la Diputación General de Aragón, alzando la medida cautelar de suspensión decretada en el procedimiento disciplinario, le de ocupación efectiva de forma inmediata conforme a su nivel y grupo profesional. 6º.- La Dirección General de la Función Pública resuelve mediante Resolución de 19-01-2005, "Primero.- Adscribir funcionalmente a D. Ángel , personal laboral de la Diputación General de Aragón, con categoría profesional de Jefe de Administración, con D.N.I. nº NUM001 , a los Servicios Centrales del Instituto Aragonés de la Juventud, correspondiéndole desarrollar, durante el periodo de duración de tal adscripción, las funciones que le sean encomendadas por los responsables del citado Instituto. Segundo.- Dicha adscripción funcional se realiza con carácter transitorio hasta la creación del puesto de trabajo necesario para proceder a la adscripción requerida por el Convenio Colectivo, debiéndose garantizar durante dicho periodo el abono de las retribuciones previstas por el Convenio Colectivo; en fecha 2-02-2005 el actor tomó posesión, quedando adscrito a dicho Servicio con efectos de 20-01-2004. 7º.- El...

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