ATS, 6 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Abril 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/04/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 6247 /2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE MÁLAGA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CSM/rf
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6247/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 6 de abril de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de Tania, Demetrio y Dimas presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 20 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6.ª) en el rollo de apelación n.º 1261/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 865/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Málaga.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador José Carlos Garrido Márquez, designado por el turno de asistencia jurídica gratuita, en nombre y representación de Tania, Demetrio y Dimas, en calidad de parte recurrente, y el procurador Antonio Ortega Fuentes en nombre y representación de Unicaja Banco S.A.U., en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 16 de febrero de 2022, se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso por infracción procesal a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la parte recurrente ha interesado la admisión del recurso. La parte recurrida ha interesado su inadmisión.
Por la parte actora en el presente juicio ordinario tramitado por razón de la materia, se formalizó recurso extraordinario por infracción procesal, sin formular conjuntamente recurso de casación, contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal en un pleito tramitado en atención a la materia. Por tanto el único cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.
El recurso no puede ser admitido, pese a las alegaciones de la parte recurrente a la providencia de fecha 16 de febrero de 2022, se trata de un recurso frente a una sentencia dictada en segunda instancia, en un juicio ordinario, que se ha tramitado en atención a la materia (nulidad de condiciones generales de la contratación), siendo por eso, la única vía posible de acceso a la casación, la del interés casacional que contempla el ordinal tercero del art. 477.2 LEC.
Al ser la única vía de acceso al recurso la del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, procede la inadmisión del recurso formulado, porque no se puede interponer contra la sentencia recurrida un recurso extraordinario por infracción procesal de modo autónomo, sin interponer al mismo tiempo recurso de casación, por interés casacional, tal y como señala la disposición final 16.ª.1.2.ª LEC.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC y habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede hacer imposición de las costas del recurso.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Tania, Demetrio y Dimas contra la sentencia dictada, con fecha 20 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6.ª) en el rollo de apelación n.º 1261/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 865/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Málaga.
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) Declarar firme dicha sentencia,
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) Imponer las costas a la parte recurrente.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.