STSJ Aragón 20/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2012
Fecha25 Enero 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00020/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

Tfno:

Fax:

NIG: 50297 34 4 2011 0100930

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000908 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000231 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Marí Jose

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER CHECA BOSQUE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS SA

Abogado/a: GONZALO ACEBAL FAES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 908/2011

Sentencia número: 20/2012

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticinco de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 908 de 2.011 (Autos núm. 198/2.011), interpuesto por la parte demandante Dª Marí Jose contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza, en fecha 24 de Octubre de 2.011 ; siendo demandado GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS SA, sobre ejecución de sentencia. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marí Jose, contra Grupo El Árbol Distribución y Supermercados SA, sobre ejecución, y en trámite de ejecución de sentencia se dicto Auto por el Juzgado de lo Social Núm. 2 de Zaragoza, de fecha 24 de Octubre de 2.011 se dictó Auto, siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente:

ACUERDO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 19-9-11, ratificándolo en todos sus extremos.

SEGUNDO

En el citado auto y como antecedentes de hecho se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Con fecha 19-7-11, se dicto sentencia por este Juzgado, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por Dª. Marí Jose contra la empresa Grupo El Árbol Distribución y Supermercados S.A., siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro el derecho de la actora a efectuar la concreción de su horario en turnos de mañana y tarde de martes a viernes, absolviendo al demandado del resto de los pedimentos de la demanda. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en BANESTO a nombre de este Juzgado con el num. 4914000064 198/2011 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en a nombre de este juzgado, con el nº, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Instada ejecución de la sentencia por la parte actora, en fecha 9-9-11 en los términos que obra en autos, se dicto auto con fecha 19-9-11, denegando la ejecución de la sentencia de fecha 19-7-11 solicitada por la actora.

TERCERO

Interpuesto recurso de reposición en tiempo y forma, se dio traslado de la misma a la parte ejecutada, con el resultado que obra en las actuaciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a entrar a conocer del único motivo del recurso, es menester examinar si el auto dictado por el Juzgado de lo Social es recurrible en suplicación. Dª. Marí Jose interpuso demanda contra la empresa Grupo El Árbol Distribución y Supermercados, SA solicitando que se declare su derecho a la reducción de jornada por guarda legal, concretándola en la franja de 10 a 15 horas de martes a viernes, reclamando asimismo una indemnización de 3.000 euros. Se dictó sentencia en la instancia estimando parcialmente la demanda, la cual adquirió firmeza. La actora interpuso demanda ejecutiva, que fue desestimada por auto del Juzgado de lo Social de 19-9-2011. Contra este auto recurrió en reposición la parte demandante, desestimándose el recurso por auto de 24-10-2011, contra el que recurre en suplicación la parte actora.

Por aplicación de la disposición transitoria segunda.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el presente recurso de suplicación se rige por la Ley de Procedimiento Laboral (LPL). El...

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