SAP León 16/2003, 20 de Enero de 2003

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2003:108
Número de Recurso515/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 16-03

ILMOS. SRES.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En LEON, a veinte de Enero de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de Juicio Ordinario n° 176/02 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE LEÓN, a los que ha correspondido el Rollo 515/02, en los que aparece como parte apelante ZARDOYA OTIS SA., representada por el Procurador D. Mariano Muñiz Sánchez y como apelada la CDAD. PROPIETARIOS GRAN VIA DE SAN MARCOS n°10, y C/JOAQUINA VEDRUÑA n°11, León, representada por el Procurador

D. Luis Mª Alonso Llamazares, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D.MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Muñiz Sánchez en nombre y representación de ZARDOYA OTIS SA. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE JOAQUINA DE VEDRUÑA 11 Y GRAN VIA SAN MARCOS 10, absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella deducida y condenando a la actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 9 de Julio de 2002, se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación, el pasado 7 de Enero de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia salvo en aquello que resulte modificado por la presente, y

PRIMERO

Se ejercita en el escrito de demanda una acción de indemnización de daños y perjuicios por parte de la entidad Zardoya Otis S.A. contra la Comunidad de propietarios de las calles Joaquina de Vedruna n° 11 y Gran Vía de San Marcos n°10, fundada en la resolución unilateral por parte de la Comunidad del contrato de conservación y mantenimiento de ascensores firmado en fecha 18 de febrero de 1986 que tenia una vigencia de cinco años prorrogables automáticamente por iguales plazos mientras alguna de las partes no lo denuncie con noventa días de antelación a su vencimiento, en cuy caso si es el cliente el que lo resuelve deberá indemnizar a Zardoya Otis S. A. en el 50% del importe del mantenimiento pendiente hasta la fecha del vencimiento, y tomando como base el importe del último recibo devengado y correspondiente al periodo en que se produzca la resolución. Así reza la cláusula diez del referido contrato cuya carácter abusivo fue invocado por la Comunidad de Propietarios al contestar a la demanda, y declarado así por la sentencia apelada que por tanto desestimó la demanda en base al carácter nulo y abusivo de la expresada cláusula.

Apelada la sentencia por la entidad actora en base a estimar que la citada cláusula décima del contrato de mantenimiento y conservación de ascensores suscrito con la Comunidad demandada, es lícita y producto de la voluntad concordada de ambas partes, hay que empezar diciendo que nos encontramos ante un contrato de adhesión cuyas cláusulas han sido previamente...

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