STSJ Comunidad de Madrid 388/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2021
Fecha27 Mayo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0048459

Procedimiento Recurso de Suplicación 243/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Procedimiento Ordinario 1038/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 388/2021

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 243/2021, formalizado por el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1038/2019, seguidos a instancia de Dña. Bárbara contra AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora, Dª Bárbara viene prestando sus servicios por cuenta del AYUNTAMIENTO DE MADRID con la antigüedad, categoría profesional y salario que se especif‌ica en la demanda y que aquí se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

La prestación de servicios se ha formalizado mediante la suscripción de los contratos reseñados en el hecho 2º de la demanda.

TERCERO

El último de esos contratos fue uno de relevo de 18/06/2016, a tiempo parcial de 1.468 horas al año, con una duración desde el 1 de abril de 2016 hasta el 8 de noviembre de 2019, en el que se estipuló la siguiente cláusula específ‌ica de relevo:

"Que el/la trabajador/a de la Empresa D/Dña Pelayo nacido el NUM000 .1954 que presta servicios en el centro de trabajo ubicado en (calle, nº y localidad) Ayuntamiento de Madrid con profesión de TECNICO DEPORTIVO N- 1 incluida en el grupo/laboral/nivel/categoría profesional TECNICO DEPORTIVO N-1 de acuerdo con el sistema de clasif‌icación profesional vigente en la empresa que reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 75%

(10) por acceder a la situación de jubilación parcial regulada en el Real Decreto-Ley 512013 de 15 de marzo ha suscrito con fecha 01.04.2018 y hasta NUM000 .2019 el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial registrado en el Servicio Público de Empleo de Contrat@ con el número... y con fecha ...."

CUARTO

Al anterior le siguió otro contrato de trabajo temporal de relevo a tiempo parcial, celebrado el 11 de noviembre de 2019; obra en autos y su contenido se tiene aquí por reproducido.

QUINTO

El Ayuntamiento de Madrid dispone de un denominado Plan de Jubilación Parcial para el personal laboral; consta en el documento 7 de la parte demandada y se tiene aquí por reproducido, al igual que la relación de trabajadores del Ayuntamiento incorporados a ese Plan

SEXTO

La diferencia salarial respecto de una jornada al 100 % en el período de septiembre de 2018 a agosto de 2019 asciende a un total de 6.55304 €; el cálculo aritmético de esa diferencia consta en el documento 10 de la demandada, que a estos efectos se tiene aquí por reproducido."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por Dª Bárbara frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID debo:

  1. - Reconocer a la parte actora su condición de persona trabajadora indef‌inida no f‌ija de plantilla, con jornada completa.

  2. - Condenar al AYUNTAMIENTO DE MADRID a estar y pasar por la anterior declaración, así como a que abone a Dª Bárbara la cantidad de 6.55304 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandad AYUNTAMIENTO

DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/04/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid de fecha 10 de febrero de 2021 estima la demanda y reconoce a la actora " su condición de persona trabajadora indef‌inida no f‌ija de plantilla, con

jornada completa", condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración, así como a abonar a dicha empleada una indemnización por daños y perjuicios en importe de 6.553,04 euros.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa demandada AYUNTAMIENTO DE MADRID habiéndose presentado escrito de impugnación, por la demandante DOÑA Bárbara .

SEGUNDO

Se formula como motivo del Recurso de Suplicación el que se indica seguidamente:

MOTIVO UNICO. - Al amparo de lo dispuesto en el art. 193, apartado c) de la Ley de la Jurisdicción Social por infracción de normas sustantivas y de jurisprudencia.

En este sentido, se alega por la parte recurrente que no cabe apreciar fraude de ley en la contratación de la actora, considerando infringida la Disposición Transitoria cuarta punto 5 del TRLGSS en la redacción vigente en la fecha de celebración de contrato de relevo, puesto que se permitía la aplicación de cierta normativa a aquellas pensiones de jubilación causadas antes del 1 de enero de 2019, bajo determinadas condiciones, una de las cuales era que se hubieran incorporado con anterioridad al 1 de abril de 2013 a planes de jubilación parcial recogidos en convenios o acuerdos colectivos, lo que aquí sucedió puesto que el Ayuntamiento de Madrid comunicó al INSS la existencia de un convenio por el cual se permitía a su personal acogerse a la jubilación parcial, estando incluida en la relación de personal afectado por el mismo el empleado D. Pelayo, de ahí que se le permitiera jubilarse con una reducción del 75%, siendo esa jornada la coincidente con la del contrato de relevo concertado con la demandante, causándose la pensión de jubilación antes del 1 de enero de 2019, con cita de sentencias tanto del Tribunal Supremo como de Tribunales Superiores de Justicia de sus Salas de lo Social sobre el fraude de ley, considerando aplicable la doctrina mantenida por esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de mayo de 2020, Sección segunda, al resolver un recurso de suplicación respecto de una cuestión que la parte valora como idéntica a la planteada en esta suplicación, debiendo precisarse que en el citado recurso el contrato de relevo se suscribió el 13-9-2010, con una normativa muy distinta a la aplicable a este supuesto.

Partiendo de que las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia no constituyen Jurisprudencia a tenor del artículo 1.6 del Código Civil y, en consecuencia, no son un medio hábil para poder acoger un recurso como el de suplicación, ya que no pueden ser alegadas como infringidas por la sentencia de instancia, sino solo como apoyo doctrinal o argumental a las tesis del recurso, deben tenerse en cuenta del inmodif‌icado relato de hechos probados los siguientes:

. -Tercero: "El último de esos contratos fue uno de relevo de 18/06/2016, a tiempo parcial de 1.468 horas al año, con una duración desde el 1 de abril de 2016 hasta el 8 de noviembre de 2019, en el que se estipuló la siguiente clausula específ‌ica de relevo:

"Que el/la trabajador/a de la Empresa D/Dña Pelayo, nacido el NUM000 .1954 que presta servicios en el centro de trabajo ubicado en (calle, nº y localidad), Ayuntamiento de Madrid con profesión de TECNICO DEPORTIVO N-1 incluida en el grupo/laboral/nivel/categoría profesional TECNICO DEPORTIVO N-1, de acuerdo con el sistema de clasif‌icación profesional vigente en la empresa que reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 75%

(10) por acceder a la situación de jubilación parcial regulada en el Real decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo ha suscrito con fecha 01.04.2018 y hasta NUM000 .2019, el correspondiente contrato a tiempo parcial registrado en el Servicio Público de Empleo de Contrat@ con el numero...y con fecha...".

. -Quinto: " El Ayuntamiento de Madrid dispone de un denominado Plan de Jubilación...

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