STSJ Comunidad de Madrid 299/2023, 12 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución299/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2022/0008152

Procedimiento Recurso de Suplicación 771/2022 C.

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento Ordinario 81/2022

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 299/2023

Ilmas. Sras.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid a doce de mayo de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 771/2022, formalizado por LA LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 81/2022, seguidos a instancia de Dña. Tania, contra AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por Derechos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora Dª Tania comenzó a prestar sus servicios en la entidad demandada AYUNTAMIENTO DE MADRID desde 17 .03.2006 prestando servicios como Técnico Deportivo N1 en la Instalación Deportiva Vicente del Bosque en turno de mañana con horario de 8 a 14 horas de Lunes a Viernes y recibiendo un salario de 1.712,67.-€/mes con prorrateo de pagas extraordinarias (hechos no controvertidos)

SEGUNDO

Ambas partes habían celebrado los siguientes contratos temporales:

1) Del 17-3-2006 al 23-5-2006 contrato interinidad por sustitución de trabajadora en situación de incapacidad temporal

2) Del 5-6-2006 al 9-6-2006 contrato interinidad por sustitución de trabajadora en situación de incapacidad temporal

3) El 12-6-2006 al 31.07.2006 contrato interinidad por sustitución de trabajadora en situación de incapacidad temporal

4) El 5.09.2006 suscribe contrato interino, con jornada de 14 horas/semana "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva. VACANTE N° NUM000 TURNO DE TARDE". La actora, renunció a dicho contrato

5) Del 18-3-2016 al 8.11.2019 un contrato de relevo, a tiempo parcial para realizar una jornada anual de 1468 horas anuales inferior a la jornada a tiempo completo que era de 1957,5 horas anuales. En el contrato consta la siguiente cláusula específ‌ica de relevo: "Que el/la trabajador/a de la Empresa D/Dña Carlos Manuel nacido el NUM001 .1954 que presta sus servicios en el centro de trabajo ubicado en (calle, n° y localidad) con profesión de TECNICO DEPORTIVO N-1 incluido en el grupo/laboral/nivel/categoría profesional TECNICO DEPORTIVO de acuerdo con el sistema de clasif‌icación profesional vigente en la empresa que reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 75% por acceder a la situación de jubilación parcial regulada en el Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo ha suscrito con fecha 01-04-2016 y hasta 08.11.2019 el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial registrado en el Servicio Público de Empleo de con el número ..... y con fecha ...."

6) El 12 -11-2019 suscribe un contrato de relevo por jubilación parcial de D. Victorino (50%), para realizar una jornada de trabajo del 50% La actora sigue prestando servicios actualmente.

(Documentos 1 a 6 del ramo de prueba de la parte actora, folios 18 a 25 de las actuaciones)

TERCERO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, de 10 de febrero de 2021 (autos 1038/2019 ) se declaró a la demandante personal laboral indef‌inido no f‌ijo del Ayuntamiento de Madrid.

Dicha sentencia fue conf‌irmada por sentencia del TSJ de Madrid de 27 de mayo de 2021 (Rec. 243/21 ), actualmente pendiente del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid. (doc. 11 a 13 de la actora, y doc. 2, 3 y 6 de la demandada).

CUARTO

La actora participó en el proceso selectivo de concurso oposición para la convocatoria de 103 plazas de personal laboral f‌ijo en la categoría de Técnico Deportivo Primer nivel f‌ijo de Instalaciones Deportiva Municipales, convocado por Decreto de fecha 8.06.2007 de la concejalía del área Delegada de Personal habiendo superado. El decreto de convocatoria se aporta como doc. 7 por la actora y se da aquí por reproducido. Las bases de la convocatoria constan aportadas como doc. 8 y se dan por íntegramente reproducidas. Con arreglo a las mismas la fase de oposición de carácter eliminatorio, se componía de dos ejercicios, la actora superó la fase de oposición obteniendo 13'72 puntos en el primer ejercicio y 11'75 puntos en el segundo, obteniendo una puntuación total (incluida la fase del concurso) de 35'62 puntos, sin obtener plaza por existir otros candidatos con mayor puntuación en número superior al de plazas convocadas. Las bases de la convocatoria establecían "Superarán el concurso-oposición los aspirantes que, habiendo aprobado la fase de oposición y, en su caso, el reconocimiento médico al que se ref‌iere la base 2.1.b), obtengan, una vez sumados los puntos de la fase de concurso y de la fase de oposición, las calif‌icaciones más altas hasta alcanzar, como máximo, el total de plazas convocadas para cada uno de los turnos sin que por tanto se pueda considerar que han superado

el concurso-oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino los aspirantes que hubieran aprobado la fase de oposición, si no f‌iguran incluidos en la relación propuesta por el Tribunal"

QUINTO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del AYUNTAMIENTO DE MADRID y sus OOAA para el periodo 2019-2022, en cuyo art. 6. se regula lo siguiente: "1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso una vez ofertadas previamente, a reingresos y/o a provisión interna, serán objeto de la Oferta de Empleo Público, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y, en su caso, hasta un diez por cien adicional, f‌ijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. La ejecución de la oferta de empleo público se desarrollará dentro del plazo improrrogable de tres años desde su publicación, conforme al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)."

En el momento de la convocatoria pública, resulta de aplicación Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del AYUNTAMIENTO DE MADRID y sus OOAA para el periodo 2008-11, en cuyo art. 8,2 A) se establece que

"2. Dentro del respeto a las mencionadas previsiones y a la restante normativa de obligada aplicación, la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 712007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se llevará a efecto a través de la formación de "Listas de Espera" y de "Bolsas de Trabajo", como se especif‌ica a continuación:

  1. LISTAS DE ESPERA. En las convocatorias de procesos selectivos de personal de nuevo ingreso se establecerá la formación de Listas de Espera con los aspirantes que hubieran alcanzado un nivel mínimo suf‌iciente para el desempeño de las funciones correspondientes. La Lista se formará según orden de puntuación, f‌igurando en primer término los aspirantes que hubieran aprobado al menos un examen. En las convocatorias independientes para el cupo reservado a personas con discapacidad intelectual, los aspirantes que hayan concurrido a las mismas y que hayan alcanzado el nivel mínimo suf‌iciente, podrán formar parte de las Listas de Espera que, en su caso, deriven de los procesos selectivos correspondientes, en el lugar que proceda según la puntuación f‌inal obtenida."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando totalmente la demanda de derechos interpuesta por Dª Tania frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID debo DECLARAR Y DECLARO que la relación laboral entre las partes es f‌ija desde 17.03.2006, debiendo estar y pasar la parte demandada por la presente declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada AYUNTAMIENTO DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue...

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