SAP Madrid 521/2009, 7 de Diciembre de 2009

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2009:16803
Número de Recurso394/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución521/2009
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

R P 394/2009

J. Oral 270/2009

Jdo. Penal 8 Madrid

S E N T E N C I A Nº521

Magistrados:

Pilar DE PRADA BENGOA

Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a siete de diciembre de dos mil nueve.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Heraclio contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, el 22-05-2009, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de Dª. María Pilar García Zabas.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "El día 6 de mayo de 2009, cuando el acusado D. Heraclio se encontraba en compañía de su hermana Dª. María en el domicilio que ambos comparten en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, se entabló entre ambos una discusión en el curso de la cual el acusado propinó a su hermana dos puñetazos en el hombro, sin causarle lesión".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

    "Que debo condenar y condeno al acusado D. Heraclio en concepto de autor de un delito de LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con las accesorias legales de PRIVACIÓN DEL DERECHO DE PORTE DE ARMAS O DE LA FACULTAD DE OBTENERLO POR UN AÑO, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS Y DE COMUNICAR CON Dª. María POR UN TIEMPO DE UN AÑO Y CUATRO MESES, con la extensión prevista para ambas penas en el artículo 48 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como al pago de las costas procesales". II. La representación procesal de Heraclio interesó la revocación de la sentencia y su absolución.

  2. El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente aduce que la sentencia de instancia incurre en error en la valoración de la prueba, que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y que la pena impuesta no es proporcional.

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), lo cual implica que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que tenga un contenido suficientemente incriminatorio como para desvirtuar racionalmente aquella presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos( STS de 8 de abril de 2008 ). Así, en su sentencia de 24 de enero de 2008 dijo- remitiéndose a su sentencia 175/2000, de 7 de febrero que, "se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o estas no son susceptibles de valoración, por su ilicitud o su irregularidad en la obtención y práctica de la prueba. También cuando la motivación de la convicción que el tribunal expresa en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica".

A tenor de lo expuesto y analizada la prueba en la que la sentencia de instancia basa la condena del recurrente, debemos darle la razón cuando aduce que el Juez de lo Penal ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, por irregularidad en la obtención de la prueba, en concreto en la obtención del testimonio de María, hermana del acusado y que convive con el mismo y a quien, por tanto, le asiste la dispensa a la obligación de declarar, conforme a lo dispuesto en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Parece deducirse que la oposición del Juzgador a la admisión de ese derecho a la víctima se funda en que "no se pueden retirar las denuncias en nuestro país"(13:07 minutos de la grabación del juicio oral), advirtiéndole a la testigo, al inicio de su interrogatorio, que tenía obligación de declarar y de decir la verdad.

Pues bien,...

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