SAP Las Palmas 64/2006, 5 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS |
ECLI | ES:APGC:2006:1039 |
Número de Recurso | 2/2005 |
Número de Resolución | 64/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
S E N T E N C I A
Magistrada-Presidente:
Dª María Oliva Morillo Ballesteros.
En Las Palmas de Gran Canaria a cinco de mayo de de dos mil seis.
Vistos por el Ilma. Sra. Magistrado de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado para esta causa, designado conforme a las normas de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de Mayo, el presente Procedimiento, Rollo número 2 de 2005, causa número 6 de 2004, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Arrecife , seguida por delito de malversación de caudales públicos contra D. Casimiro, hijo de Juan y de Candelaria, nacido el 8 de julio de 1955, vecino de Arrecife, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con DNI número NUM000,; representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Alfredo Crespo Sánchez y defendido por la Sra. Letrada Dª. Carmen García, habiendo sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y en representación de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos el Sr. Abogado del Estado.
Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción número Uno de Arrecife, se dictó con fecha veintiocho de marzo de dos mil cinco, auto decretando la apertura del juicio oral contra el acusado por el posible delito de malversación de caudales públicos, y junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral.
Recibido el testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial, se nombró Magistrado- Presidente, y designada la suscribiente, se dictó el correspondiente auto fijando los hechos a enjuiciar y señalando día para el inicio de las sesiones del juicio oral que se fijó para el día dos de mayo del presente año.
El día y hora señalados, tuvo lugar la celebración del juicio oral tras la constitución del correspondiente jurado y, concluido el juicio el día tres se emitió, tras la correspondiente deliberación y votación, el veredicto del jurado.
En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos previsto y penado en el artículo 433 del Código Penal , del que es responsable criminalmente el acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera al acusado la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de seis euros y suspensión de empleo público por el tiempo de un año, así como el abono de las costas
El Abogado del Estado elevó sus conclusiones a definitivas calificando los hechos como constitutitos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 del CP , del que es responsable criminalmente el acusado en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el número 5º del artículo 21 del CP consistente en haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la victima con anterioridad a la celebración del Juicio Oral con la consideración de atenuante muy cualificada, interesando se le impusiera al acusado la pena de prisión de un año y nueve meses y la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de seis años.
La defensa del acusado elevo a definitivo el escrito de conclusiones en el que se adhería íntegramente a la escrito de calificación del Ministerio Fiscal, con la modificación del apartado quinto efectuada en la Audiencia Preeliminar .
Tras conocer el veredicto emitido por el Jurado el Ministerio Fiscal interesó la misma pena, diez meses de multa con una cuota diaria de seis euros y suspensión de empleo público por el tiempo de un año y abono de las costas; de otro lado el Sr. Abogado del Estado interesó que se le impusiera la misma multa y cuota, y la pena de suspensión de empleo público por tiempo de tres años; y la defensa solicitó la imposición de la misma pena interesada por el Ministerio Fiscal.
El Jurado, en su veredicto de culpabilidad, ha declarado por unanimidad como probados:
El acusado Casimiro, mayor de edad y sin antecedentes penales era funcionario público, ejercía sus funciones como Auxiliar de Clasificación y Reparto de Correos y Telégrafos en Arrecife, estándole confiada la entrega de distintos envíos de postal expres y paquete azul.
Así, entre el veinticinco de junio y el veinte de octubre del año dos mil uno, una vez entregados y recibidos de sus destinatarios las cantidades que los gravaban y con animo de uso, en lugar de remitir la suma a sus superiores para formalizar los respectivos giros a los remitentes, no lo hacía operando mientras con el dinero percibido cada día, para ir liquidando irregularmente, con evidente retraso otros reembolsos anteriores, utilizando estos fondos públicos para usos propios
El día 14 de diciembre de 2001, el acusado entregó 33 libranzas de los reembolsos que había cobrado y cuyo importe se había apropiado, las cuales guardaba en su casa, y otras las tenía en su taquilla de la oficina.
El descubierto producido asciende a 1.502.919 pesetas (9 .032, 73 euros) que el imputado reintegró entre los días 19 y 20 de diciembre de 2001.
El procedimiento penal se inicio por denuncia que llegó al Juzgado el día 18 de abril del 2002.
Los hechos...
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